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El juzgado declara la nulidad de la cláusula multidivisa suscrita con Bankinter en el año 2007 por abusividad y falta de transparencia

Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra el Bankinter en defensa de los intereses de uno de nuestros socios. En dicha demanda, ejercitamos una acción de nulidad de la cláusula multidivisa contenida en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes en el año 2007 por importe de 105.000 €, con contravalor en 177.072 francos suizos, que en 2008 se convirtieron 47.040.000 yenes japoneses, por abusividad y por falta de transparencia y proporcionalidad.

Por su parte, Bankinter, se opone a la demanda alegando la caducidad de la acción, oponiéndose a los hechos y cuestionando la condición de consumidor del demandante. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca declara la nulidad parcial del préstamo en lo referente a la opción en divisas, por abusividad y falta de transparencia. Además, condena a la entidad a recalcular los cuadros de amortización del préstamo en euros y usando como tipo de interés la referencia el Euribor más un diferencial y devolver a nuestro asociado las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula. 

En primer lugar, este tribunal establece que la acción no está caducada ya que el plazo establecido por la ley no debe de empezar a contar hasta que el demandante tuvo conocimiento de las consecuencias económicas negativas. Por otro lado, confirma la condición de consumidor de nuestro asociado ya que contrató el préstamo para financiar la compra de su vivienda. 

En cuanto a la cláusula multidivisa, señala que es un producto financiero complejo sujeto a las exigencias de transparencia bancaria y es una condición general de la contratación. Y, es necesario que se pueda determinar que la cláusula fue individualmente negociada y que el consumidor recibió información previa, adecuada, veraz y suficiente para comprender las consecuencias económicas y jurídicas de la multidivisa para que esta pueda superar el control de transparencia y abusividad.

Puesto que, Bankinter no aporta prueba alguna que justifique la negociación individualizada o la información precontractual prestada este, hace que la cláusula multidivisa sea declarada nula por falta de transparencia y abusividad, además, de tenerse por no puesta en el contrato.

Y es por todo ello, que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Cuenca, declara la nulidad parcial del préstamo en lo referente a la opción en divisa extranjera, por su abusividad y falta de transparencia. Y, condena a Bankinter a recalcular los cuadros de amortización en euros usando como referencia el Euribor más un diferencial y a restituir a nuestro asociado todas las cantidades abonadas en exceso más los intereses legales devengados. Además, de al pago de las costas procesales causadas.

Producto: Hipoteca multidivisa

Juzgado: Juzgado de primera Instancia e Instrucción 4, Cuenca

Dirección Letrada: Rodrigo Royo 

Fecha: 18.04.2022

Entidad: Bankinter

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