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MULTIDIVISA: La AP28 de Madrid condena a Bankinter a abonar 100.000€ a dos asociados de ASUFIN

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en febrero de 2007 con Bankinter, por un importe total de 325.000 €

 

La sentencia del JPI Nº84 de Madrid desestima el recurso de ASUFIN en cuanto a la opción multidivisa del contrato

La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid emitió una sentencia el pasado 25 de junio de 2020 dando la razón a un consumidor afectado por una hipoteca multidivisa suscrita el 20 de febrero de 2007. El préstamo fue suscrito por un valor de 325.000€, que en francos suizos hacían un total de 532.388,68  CHF. El importe del préstamo tenía un plazo de treinta años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

La representación procesal de ASUFIN, actuando en defensa e interés de sus asociados interpuso demanda en la que solicitaba, la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario «multidivisa» suscrito con Bankinter. Ya que el contrato no reúne el requisito de transparencia y abusividad.  

Declara que el capital pendiente de amortizar debe ser únicamente el resultante de disminuir al principal prestado de 325.000 euros la cantidad amortizada, aplicando el tipo de interés y diferencial pactados, recalculando las cuotas pendientes de amortizar también en euros.

La sentencia de instancia, siguiendo los criterios sentados por el Tribunal Supremo, desestimó la demanda. Afirmó que los consumidores conocían las características del préstamo. Ya que habían sido informados previamente de esas características y riesgos que se recogían con claridad en la escritura pública. Además habían realizado un cambio de divisas.

Recurso de apelación

Contra la sentencia de instancia se opuso ASUFIN interponiendo recurso de apelación, insistiendo en la falta de información previa en la contratación. Recurso al que se opuso Bankinter buscando su desestimación, y la confirmación de la sentencia previa.

En el presente caso, al contrario de lo establecido en la sentencia apelada; el ponente ha concluido que no se demuestra que se facilitara por la entidad demandada a fin de que los clientes, cuya cualidad de consumidores no se discute, conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa, al no aportarse al proceso ningún folleto que informara sobre los riesgos que conlleva la contratación de este producto de alta complejidad.

Este tribunal también considera de nula validez el testimonio del empleado de la entidad demandada cuando, además de no recordar los detalles de la contratación, no se acompaña esa documentación justificativa de que el producto fue correctamente explicado con simulaciones de las posibles fluctuaciones que se podrían dar a lo largo del préstamo.

¿Tienes una hipoteca multidivisa? ¡Cuéntanos tu caso a través del e-mail hmd@asufin.com y te asesoraremos!

En definitiva, y conforme a lo anteriormente expuesto, cabe concluir que al cliente no se le informó correctamente del riesgo de la cláusula multidivisa con anterioridad a la firma del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, el juez ha decidido revocar la sentencia de instancia,condenando a la entidad financiera a recalcular, en euros, el cuadro de amortización del préstamo, referenciado al Euribor, dejando sin efecto el cálculo en francos suizos, teniendo que abonar a los asociados de ASUFIN la cantidad de 100.919,60 €.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
María José Lunas
Juzgado: 
Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
25.06.2020

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