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MULTIDIVISA: Un asociado de ASUFIN recupera 45.000€

La AP 28 de Madrid confirma íntegramente la sentencia dictada por el JPI número 59 de Madrid y anula las cláusulas multidivisa

En fecha 12 de junio de 2018 un juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la totalidad del clausurado multidivisa. Condenó a la entidad Bankinter a eliminarlo del préstamo. Además, de a recalcular y rehacer los cuadros de amortización como si hubiese sido suscrito en euros y aplicado el índice de referencia ordinario Euribor. Finalmente declara la nulidad de la cláusula de interés de demora.

Contra la anterior resolución la parte demandada interpuso recurso alegando que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores.

Este tribunal determina «cláusulas multidivisa» son condiciones generales de la contratación, ya que no son cláusulas negociadas. Del mismo modo determina que el hecho de que el cliente tomara la iniciativa de contratar no elimina dicha caracterización.

No supera el control de transparencia ya que siguiendo la doctrina de las estas sentencias del TJUE. En la que resalta que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas.

Sin embargo, los magistrados de este tribunal no determinan que un préstamo suscrito en  divisa extranjera sea abusivo, pero siempre y cuando se cumplan unas determinadas condiciones. La condición de transparencia de la cláusula y la de información. Esta segunda consiste en que los prestatarios hayan sido suficientemente informados antes de la firma del préstamo hipotecario.

En los documentos presentados como prueba  por la entidad, son documentos en los que se reflejan cláusulas prerredactadas que no son aptas para superar el control de transparencia si no se acredita la existencia de una información clara sobre los riesgos por parte de los empleados.

Y por todo ello esta sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirma íntegramente la sentencia del JPI 59 de Madrid y condena a Bankinter a restituir 45.000 euros a los demandantes.

Dirección letrada: Loleta Linares y Fernando Gavín

Producto: Hipoteca Multidivisa

Juzgado: Audiencia Provincial Nº 28 de Madrid

Entidad: Bankinter

Fecha: 22.10.2020

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