En los tres casos la compra de participaciones preferentes ha sido anulada por una falta de diligencia informativa.
El Juzgado de Primera instancia número 13 de La Coruña ha estimado la nulidad parcial de la compra de participaciones preferentes de Unión Fenosa realizada por un particular con Nova Caixa Galicia (NCG). La entidad deberá reembolsar 50.000 euros al afectado.
El juez no ha creído oportuna la nulidad absoluta, ya que el cliente recibió unos folletos informativos amparados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Por ello, el error solicitado por la demandante no puede considerarse inexcusable.
Por otro lado, sí ha considerado la existencia de un error esencial al no contar con la información suficiente sobre lo que realmente eran las participaciones preferentes. Esta responsabilidad informativa recaía sobre la entidad, que tendría que haber expuesto que el cobro de intereses podría ser suspendido al depender de la marcha del banco y las decisiones de su órgano administrativo. Además, debería haber informado sobre la venta de las participaciones en un mercado secundario, donde se podían devaluar, en caso de querer recuperar el dinero.
Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de la misma ciudad, también ha estimado la nulidad de un contrato de participaciones preferentes inscrito por otro particular con NCG.
Cómo en el anterior caso, la entidad no informó correctamente de los riesgos y funcionamiento del producto, por lo que el banco ha sido condenado a reintegrar loas 12.000 euros que había perdido el demandante con las participaciones preferentes.
Por último, el Juzgado de Primera Instancia número 13 ha estimado la nulidad de otras participaciones preferentes. Además, el particular afectado también presentó la demanda de nulidad de las obligaciones subordinadas adquiridas con la misma entidad por valor de 6.000 euros.
El Juzgado ha estimado la nulidad de las participaciones preferentes, condenando a NCG a restituir 45.000 debido a la falta de información previa a la contratación. Por el contrario, no se ha estimado la nulidad de la deuda subordinada por no considerarse acreditado que el cliente no dispusiera de la información suficiente para conocer en lo fundamental la naturaleza del producto.
La juez lo ha considerado así debido a la experiencia que tiene el demandante en inversiones de renta fija, lo que significa que debería saber que renta fija no es sinónimo de depósito a plazo.
Dirección Letrada: Xoán Antón Pérez-Lema.
Banco: NCG Banco.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_131122_NCGBANCO_JPI13_ACORUNA_PARTICULAR_PREFERENTES_UNION_FENOSA_PART_SIN.pdf
Dirección Letrada: Xoán Antón Pérez-Lema.
Banco: NCG Banco.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_130925_NCGBANCO_JPI5_ACORUNA_PARTICULAR_SIN.pdf
Dirección Letrada: Xoán Antón Pérez-Lema.
Banco: NCG Banco.
Producto: Preferentes y deuda subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_130925_NCGBANCO_JPI13_ACORUNA_PYME_ESTIMA_PREFERENTES_DESESTIMA_SUBORDINADAS_SIN.pdf