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No informar sobre las previsiones sobre los tipos a la baja es motivo de nulidad

La sentencia se hace eco de la posición de la Corte Federal Alemana, la cual apoya las condenas por malas prácticas en la comercialización de los swaps.

Asuapedefin ha logrado otra victoria contra Bankinter. En 2006, cuando los tipos estaban al alza, dos asociados contrataron un swap ofrecido por la entidad como un “seguro” sin coste alguno.

En total, el swap generó 8.600 euros en liquidaciones negativas, revelando, tal y como ha destacado la sentencia, un importante desequilibrio frente a los beneficios otorgados por el producto –unos 480 euros en liquidaciones positivas-.

El Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid ha estimado la nulidad del IRS debido a la falta de información previa sobre los riesgos durante la suscripción del contrato. La Ley del Mercado de Valores exige que las entidades financieras presten una especial diligencia informativa a la hora de comercializar estos derivados a clientes minoristas.

La Juez ha expuesto como motivos de la nulidad la falta de escenarios posibles de actuación y la realización de simulaciones durante las negociaciones como principales motivos de la nulidad.

La sentencia resalta la dificultad que presenta el contrato a la hora de ser comprendido por parte de un cliente no profesional, insistiendo acerca de la insuficiente información que resulta el incluir avisos sobre liquidaciones negativas o la posibilidad de producir cargos u abonos al cliente. Para la Juez no son suficientes estos datos a la hora de satisfacer el estándar informativo exigible.

Asimismo, tampoco se explicó adecuadamente el coste de cancelación anticipada. Dado que este es un contenido esencial a la hora de la firma del contrato, el cliente debe tener una idea clara sobre su posible coste. Por tanto, las referencias acerca de las condiciones del Mercado de Tipos de interés a la hora de estimarlo no son precisas.

También considera que, aunque Bankinter hubiera cumplido con las anteriores exigencias, el hecho de tener informes sobre la posible evolución de los tipos a la baja y no informar de ello al cliente ya es motivo de nulidad.

Por último, la sentencia se hace eco de la resolución por parte de la Corte Federal Alemana, que apoya la visión de los juzgados españoles acerca de los swaps, los cuales son calificados como “productos arriesgados” y “apuestas especulativas”, por lo que las entidades deben cumplir los requerimientos informativos hacia los clientes a la hora de comercializar estos productos, compartiendo todos los conocimientos que puedan tener sobre sus riesgos y expectativas de futuro.


Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Sánchez
Perito: Rafael Martins de Lima Ferreira
Banco: Bankinter.
Producto: Swap.
Perfil: Particular, Asuapedefin.
PDF:S_130215_BANKINTER_JPI97_MADRID_ASUAPEDEFIN_INTER_TS_ALEMAN_PART_SIN.pdf

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