La falta de información ha sido el motivo de la nulidad.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mataró ha estimado la nulidad de un contrato de compra de deuda subordinada suscrito por una anciana de 82 años. La entidad demandada, Bankia, no informó correctamente acerca de las características y riesgos de la adquisición de obligaciones.
La afectada suscribió la deuda subordinada bajo la creencia de que se trataba de un producto similar al plazo fijo, invirtiendo unos 36.000 euros en el producto. Como parece evidente, la cliente carecía de formación y experiencia con un producto financiero tan complejo, por lo que Bankia debía haber informado con la máxima diligencia informativa posible sobre el producto, algo que no ha podido demostrar.
Por tanto, se considera que el contrato de compra, y su posterior canje por acciones de la entidad, fue efectuado bajo error y vicio en el consentimiento, por lo que Bankia deberá reembolsar los 8.000 euros de la inversión que perdió la particular tras todas estas operaciones
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Dirección Letrada: Laia Mante Majó.
Banco: Bankia.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140717_BANKIA_JPI3_MATARO_PREFERENTES_PART_SIN.pdf