El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares ha estimado la nulidad de un contrato de compra de preferentes suscrito por dos particulares con CEISS. Como en otros casos, la entidad no informó correctamente sobre los riesgos y características del producto, lo que incumplía la Ley del Mercado de Valores y propició la firma bajo error y vicio del contrato.
Los afectados suscribieron en 2009 seis participaciones preferentes por un total de 6.000 euros bajo la creencia de que se trataba de un producto parecido a un plazo fijo, con el capital asegurado y con disponibilidad en 48 horas.
La sentencia remarca que en el momento en el que se comercializaron las preferentes, la entidad ya se encontraba en graves dificultades económicas, y que pese a ello, ordenó la venta del producto sin informar ni tan siquiera a los directores de las sucursales.
Por tanto CEISS deberá reembolsar la inversión de su cliente más los intereses legales y hacer frente a las costas procesales.
Dirección Letrada: Sr. Salata.
Banco: CEISS.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_140917_BCEISS_JPI5_ALCALAHENARES_PREFERENTES_PART_SIN.pdf
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