Dos sentencias en primera instancia condenan a la entidad bancaria por la colocación de subordinadas a clientes particulares en la capital asturiana. Desde la entidad les aseguraron que el 100% de la inversión estaba garantizado. Ahora los afectados podrán recuperar sus ahorros.
Ambas sentencias, muy próximas en el tiempo, condenan la colocación de este «híbrido financiero» a clientela minorista por parte de empleados de la antigua caja. Ambos casos han contado con la defensa letrada de Jorge Álvarez de Linera. En los dos se ejercita la acción de nulidad de los contratos en base al vicio del consentimiento que supone la falta de información sobre el producto que se produjo a la hora de firmar el contrato.
La deuda subordinada es un producto de renta fija a largo plazo que suele tener una alta rentabilidad, pero también un gran riesgo. Su liquidez es muy baja, y la recuperación de la inversión puede resultar muy complicada. Al contratarlas se establece un plazo de vencimiento -hasta aquí todo normal-, y mientras tanto el dinero no se puede tocar. Pero -aquí llega el problema- resulta que la fecha de cierre a menudo se establece a muy largo plazo, en ocasiones incluso con carácter perpetuo. Y si se quiere recuperar el dinero, es necesario negociarlo en base a la cotización de la entidad en un mercado secundario, por lo que la inversión no queda en ningún caso garantizada.
Por su complejidad, la Ley del Mercado de Valores obliga a las entidades bancarias a prestar un especial asesoramiento a los clientes particulares sobre estos productos. Esto incluye, por supuesto, una información clara y veraz sobre el mismo, así como consejo sobre si es o no adecuado para el perfil del cliente.
Aquí, como entiende la justicia en ambos casos, ni el perfil de los contratantes era adecuado (no eran especialistas en el sector financiero) ni se informó sobre la naturaleza del producto. No se mencionó en ninguno de los dos casos la posibilidad de pérdida patrimonial. Al contrario, se les aseguró que su inversión quedaba garantizada en su totalidad. Este engaño y falta de transparencia supone un vicio en el consentimiento, por lo que el juez ha declarado la nulidad de los contratos y obliga a las partes a restituirse las cantidades intercambiadas. Así, los afectados podrán al fin recuperar su dinero.
Banco: Caja España
Lugar: Oviedo
Producto: Deuda Subordinada
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Jorge Álvarez de Linera Prado
PDF 1: S_140729_CAJA ESPAÑA_JPI6_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf
PDF 2: S_140731_CAJA ESPAÑA_JPI5_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf