Nueva sentencia desde el Collectiu Ronda
Aunque en este caso se trate un importe pequeño (5.000 ) destacamos esta sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona, por ser muy completa y bien razonada.
En primer lugar se destaca que aunque las participaciones preferentes fueron emitidas por una sociedad filial de Catalunya Caixa, por cierto, domiciliada en las Islas Caimán , ésta estaba participada al 100% por la entidad financiera, y por eso considera que la responsable de la colocación de estos títulos es de Catalunya Caixa y no la empresa filial, puramente instrumental.
La entidad financiera colocó unas preferentes en febrero de 2011, a una señora con un perfil claramente conservador y minorista, a pesar que en su Test de Conveniencia se hizo constar que tenía un perfil avanzado y con conocimientos financieros suficientes. Sin embargo, después del interrogatorio de las partes, y a la vista de la documentación aportada, la Juez llega a la conclusión que tal categorización es irrisoria e increíble.
Considera, además, que aunque la cliente no leyera el contrato, ello no excusa a la entidad de ofrecer una información clara, completa y suficiente, cosa que no hizo, entre otras cosas porque no consta probado que la entidad le entregara el folleto de la emisión, y porque aunque se hubiese entregado, era evidente que dada su complejidad, la señora tampoco lo hubiese comprendido.
Por estos motivos, se estima la demanda y se condena a la entidad a devolver el importe de la inversión, junto con el pago de las costas procesales.
Oscar Serrano.
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