El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga ha estimado la nulidad de un contrato de compra de acciones de Bankia suscrito por dos particulares. El motivo de la condena ha sido la existencia de error y vicio por falta de información acerca de la verdadera situación financiera de la entidad en el momento de la operación.
Como en otros casos, la sentencia apunta a la nula veracidad de los datos presentados en la Oferta Pública de Suscripción (OPS), los cuales mostraban una solvencia y beneficios que no se correspondía con las pérdidas mil millonarias que en realidad esperaba Bankia.
Asimismo, la situación de clientes minoristas agrava la situación y el dolo, ya que invirtieron bajo la tutela y consejo de la propia entidad.
Por tanto, el banco deberá reembolsar los 6.000 euros, más intereses devengados, que invirtieron los afectados y hacer frente a las costas procesales.
Dirección Letrada: Fernando Miguel Sánchez Pérez.
Banco: Bankia.
Producto: Acciones.
Perfil: Particular.
PDF:S_150923_BANKIA_JPI18_MALAGA_ACCIONES_PART_SIN.pdf