El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde (Gran Canaria) ha estimado la nulidad de una compra de acciones de Bankia realizada por un particular. El motivo de la condena ha sido la falsa situación de solvencia que presentó la entidad cuando comercializó acciones, lo que supuso la inversión del cliente en estas bajo una confianza errónea en el producto.
Como en todos los casos de nulidad de acciones presentados frente a la entidad, el Juez solo ha tenido que referirse a la numerosa publicidad emitida por Bankia en su salida a bolsa para evidenciar que mintió sobre su fortaleza como banco.
Por ello, Bankia deberá reembolsar los 6.000 euros en pérdidas que le han supuesto las acciones a su cliente, más los intereses devengados y las costas procesales.
Dirección Letrada: José De La Fuente Carral.
Banco: Bankia.
Producto: Acciones.
Perfil: Particular.
PDF:S_150506_BANKIA_JPI5_TELDE_ACCIONES_%20PARTICULAR_SIN.pdf