Un afectado de Cantabria podrá recuperar los 115.000 euros que había invertido en este producto.
El afectado había comprado obligaciones subordinadas de Bankia en 2010 por valor de 115.000 euros. Las compró conjuntamente con su mujer, con el dinero procedente de los ahorros del matrimonio. No tenían afán especulativo, sino que buscaban un producto seguro para colocar sus ahorros. Un depósito a plazo fijo o algo similar.
Desde la entidad siempre tendían a ofrecer las subordinadas, seduciendo a los clientes con su mayor rentabilidad y omitiendo los riesgos que suponen. Es un producto desconocido para el cliente minorista medio dada su complejidad. En este caso los afectados, él policía jubilado y ella administrativa de profesión, no tenían ningún conocimiento del sector financiero, y se dejaron aconsejar por los empleados de su entidad de referencia.
Las obligaciones subordinadas son un producto calificado como «híbrido financiero» que los bancos y cajas han empleado habitualmente como medio de financiación a largo plazo. Tienen un plazo de vencimiento alto, de un mínimo de 5 años, y algunas llegan a ser perpetuas. Cotizan en un mercado secundario, y el capital invertido no queda garantizado. Es decir, que existe riesgo de pérdida patrimonial. Además, no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Con estas características, la Ley del Mercado de Valores obliga a las entidades que las comercialicen a prestar un especial deber de información y asesoramiento, en especial con respecto a los clientes «minoristas», que son todos aquellos que no operan profesionalmente en el sector financiero. Esta omisión supone un vicio en el consentimiento invalidante del contrato, de forma que el juzgado ha declarado la nulidad del mismo y la obligación de devolver a los afectados os 115.000 euros que habían perdido.
Dirección letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Banco: Bankia
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF: S_140701_CAJAMADRID_JPI7_SANTANDER_SUBORDINADAS_PART_SIN