Bankinter no informó en ningún momento del funcionamiento y riesgos de la permuta, ni en el contrato, ni durante la negociación.
El Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid ha estimado la nulidad de un contrato swap suscrito por dos de nuestros asociados con Bankinter.
El motivo de la nulidad ha sido la falta de información durante la contratación, ya que en ningún momento se hablo del funcionamiento y consecuencias que podía tener el intercambio de tipos/ cuotas ofrecido por la entidad.
Asimismo, al no facilitar ningún tipo de información, ni verbal, ni en el contrato, sobre los riesgos o el coste de cancelación anticipada, Bankinter incumplió la Ley del Mercado de Valores. Esta ley exige una diligencia máxima a la hora de recomendar este tipo de productos complejos a inversores minoristas.
Como en otros casos, la suscripción del swap junto a un préstamo hipotecario supuso cuantiosas pérdidas (3.000 ) a los clientes, que además acumulan una deuda por liquidaciones negativas de 13.600 euros. Cantidades a las que deberá renunciar Bankinter tras esta condena.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Perito: Ramón Díaz Zarate.
Banco: Bankinter.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_140714_BANKINTER_JPI55_MADRID_ASUAPEDEFIN_INTER_SIN.pdf