El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao ha estimado la nulidad de dos permutas financieras de tipos de interés comercializadas por Bankinter. El motivo de la condena ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de información precontractual.
La pyme contrató dos swaps bajo el error común de creer que se trataba de un seguro frente a la subida del Euribor. Bankinter no informó con la diligencia exigida por la Ley del Mercado de Valores y la normativa europea MIFID a la hora de comercializar un producto financiero complejo a un cliente minorista.
En los correos enviados por la entidad al cliente, no se hace ninguna referencia al riesgo en caso de bajada de los tipos. Asimismo, se presenta el producto como un seguro totalmente gratuito que fija los tipos por debajo del interés esperado.
De hecho, en los mails se indica literalmente que estos productos se ofrecen para proporcionar una mayor flexibilidad, de forma que puedan aprovecharse en caso de que se produjeran bajadas de los tipos de interés.
Además, hubo deficiencias informativas en aspectos básicos del contrato como el coste de cancelación anticipada.
Por todo ello, las partes implicadas deberán reembolsarse las liquidaciones ejecutadas por el swap, más los intereses devengados, y en el caso de Bankinter, las costas procesales.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: Swaps, Clip
Perfil: Minorista, Pyme.
PDF:S_150311_BANKINTER_JPI11_BILBAO_APYMIFID_CLIP_PYME_SIN.pdf