El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Coloma de Gramanet ha estimado la nulidad de un contrato de deuda subordinada y su posterior canje por acciones de Bankia. El motivo de la condena ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de diligencia informativa, lo que obliga a la entidad a reembolsar los 15.000 euros que invirtió su cliente.
Como sucede habitualmente, el afectado contrató la deuda subordinada pensando que se trataba de un plazo fijo, sin riesgo a pérdidas.
No consta que la entidad garantizara la total comprensión del producto por parte de su cliente, ya que no consta la entrega de ningún folleto informativo y además, la orden de compra carece de información detallada acerca del riesgo y el producto.
Asimismo, una vez queda anulada la compra de obligaciones, también queda cancelado su posterior canje por acciones de Bankia. Por último, la entidad tendrá que hacer frente a las costas procesales.
Dirección Letrada: Mercé Feiria Santos.
Banco: Bankia.
Producto: Deuda Subordinada y Acciones.
Perfil: Particular.
PDF:S_131129_BANKIA_JPI4_SANTA_COLOMA_DE_GRAMANET_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf