El Juzgado madrileño condena a Rápido Finance a devolver a nuestro socio todas las cantidades que excedan del préstamo inicial.
En defensa de los intereses de uno de nuestros asociados desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Rápido Finance solicitando que se declarase la nulidad del contrato de préstamo rápido suscrito entre las partes por contener un interés remuneratorio del 3112,6% TAE y que se condenase a la entidad a devolver a nuestro asociado la cantidad que exceda del total del capital dispuesto.
Por su parte, Rápido Finance se opuso a la demanda, alegando la falta de legitimación activa de ASUFIN y que el contrato no debe considerarse usurario ya que sus intereses son los normales para este tipo de préstamos. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid declara la nulidad del contrato de préstamo rápido por contener un interés remuneratorio infinitamente superior y desproporcionada respecto del interés medio aplicado a operaciones de crédito al consumo y condena a la demanda a devolver al consumidor las cantidades cobradas en exceso.
Y es por todo ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid declara la nulidad del contrato de préstamo rápido por usurario. Y, condena a Rápido Finance a devolver a nuestro socio toda cantidad que exceda del principal dispuesto más los interese devengados y el pago de las costas procesales.
Producto: Préstamo rápido
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 50, Madrid
Dirección Letrada: Rodrigo Royo López
Fecha: 06.06.2022
Entidad: Rápido Finance