El juzgado declara la nulidad de la tarjeta revolving suscrita con ONEY Servicios Financieros por contener una TAE usuraria de 22,28 %
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra ONEY Servicios Financiero en defensa de los intereses de uno de nuestros asociados. En dicha demanda, solicitábamos la nulidad del contrato de tarjeta revolving “Club Leroy Merlín”, suscrito entre las partes en el año 2017 por contener una TAE usuraria del 29,89% en pago aplazado y del 22,28 % en caso de pago a fin de mes. Además, de que se condenase a la demandada a devolver a nuestro asociado las cantidades que excedan del capital prestado.
Por su parte, la entidad demandada se opuso a la demanda afirmando la validez y eficacia del contrato. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving por considerar usurario el interés remuneratorio pactado y condena a ONEY Servicios Financieros a devolver a nuestro asociado todas las cantidades que excedan del capital prestado.
En primer lugar, este juzgado siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo establece que es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Además, aclara que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, en el año 2018 el tipo de interés de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving máximo registrado fue de 20,83%. Puesto que, el tipo de interés aplicado superaba en más de 9 puntos el máximo debe declararse notablemente superior al normal del dinero.
Todo lo anterior unido a que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen dicho tipo de interés aplicado hace que este tribunal declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes por contener un interés remuneratorio usurario.
Y es por ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, dictó sentencia el 30 de mayo estimando nuestra demanda y declarando la nulidad de la tarjeta revolving. Además, condena a ONEY Servicios Financieros a reintegrar a nuestro asociado las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto. Además, de la imposición de las costas procesales.
Producto: Tarjetas revolving
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 20, Madrid
Dirección Letrada: Adrián Serrano Baquedano
Fecha: 30.05.2021
Entidad: ONEY Servicios Financieros