El Juzgado de Primera Instancia Nº57 de Madrid ha estimado la acción de nulidad por error de vicio en el consentimiento
La jueza calificó el producto como “complejo” debido a la inhabilidad de Banco Popular a la hora de proporcionar la información adecuada a la afectada
El pasado 2 de julio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia Nº57 de Madrid dictó sentencia entre Banco Popular y una asociada de ASUFIN, relativa a unas obligaciones subordinadas.
Estas obligaciones se adquirieron en forma de bonos obligatoriamente convertibles el 27 de septiembre de 2011 por un valor de 2.000 euros sin que se le explicaran ni conocieran sus características ni riesgos, haciéndoles creer que era un producto totalmente seguro para su inversión.
En su escrito de demanda, ASUFIN solicitó la nulidad por error vicio en el consentimiento de la compra de los 2 títulos de Obligaciones Subordinadas de Banco Popular por un importe de 2.000,00 € más los gastos de custodia vinculados a estos valores, y los intereses legales de ambas cantidades desde el cargo en cuenta y hasta su efectiva devolución, debiéndose compensar de todo ello los importes percibidos en concepto de rendimientos o cupones y sus intereses.
En segundo lugar, que se declare el incumplimiento por parte de Banco Popular de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información.
Analizando el perfil del consumidor
ASUFIN fundamentó su demanda en el hecho de que su asociada, de 60 años de edad, con estudios de enfermería, que es su profesión, carece de conocimientos financieros y de experiencia en productos de inversión, siendo su perfil totalmente conservador y que el dinero depositado en este producto provenía de sus ahorros y trabajo, con la finalidad de ahorrar para poder completar su pensión, y sufragar sus gastos de vejez.
La parte actora señala que el director de la entidad que la atendió, le recomendó la adquisición de obligaciones subordinadas, como un producto que le convenía, dejándose guiar por la confianza depositada. ASUFIN defiende que esta práctica bancaria es la que corresponde a un consumidor de productos bancarios de carácter básico, al no ser consciente de haber contratado nada diferente a una imposición a plazo, ya que siempre insistía mucho en la seguridad, convénciendola de que era un producto seguro.
Los antecedentes de la contratación
En el momento de la contratación, el 27 de septiembre de 2011, la financiera le entregó una orden de compra, donde no constan ni las características ni los riesgos del producto, demostrando la inexistencia de la información transmitida, a pesar de que la CNMV califica a las obligaciones subordinadas como un producto complejo y de riesgo elevado.
La clienta declara que no recuerda que haber realizado test de idoneidad, ni tampoco test de conveniencia, al haberlo rellenado la propia entidad, existiendo una cláusula predispuesta en la orden de compra; donde se dice que la cliente ha recibido una copia del tríptico, a pesar de no haberlo recibido, donde deben constar las características y riesgos del producto, concluyendo que existió una falta de información sobre las características y riesgos del producto.
Tras analizar y comprobar detenidamente este caso y las sentencias acordes a él, la jueza de esta instancia ha determinado que procede la estimación de la acción de anulabilidad por error vicio de las dos órdenes de suscripción; tras el incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera, por lo que la condena a abonar la cantidad de 2.000€ a la asociada de ASUFIN.
Producto: Obligaciones Subordinadas
Abogado: Óscar Serrano Castells
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº57 de Madrid
Entidad: Banco Popular/Banco Santander
Fecha: 02.07.2020