La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad del clip que ya se había decretado en primera instancia. La afectada, una pequeña empresa, recuperará los algo más de 15.000 invertidos.
Bankinter comercializó swaps de forma masiva bajo la denominación de ‘clips’. Se dedicó a colocar estos productos entre clientes minoristas disfrazados como seguros de cobertura ante la subida de tipos de interés. La misma historia que tantas otras entidades, pero con su denominación particular. Este ‘clip Bankinter’ no era otra cosa, como recoge la sentencia, que un contrato de permuta financiera. Los términos de la colocación son los mismos de siempre: un contrato con una redacción indescifrable para el cliente medio -en realidad, todo aquél no familiarizado con la compleja terminología específica del sector financiero-, colocación como complemento a un préstamo hipotecario, falta de información, y
En este caso, además, se le debe sumar una cláusula de cancelación anticipada absolutamente desorbitada. En palabras del propio tribunal «oscura, excesiva e injustificada». Por lo demás, asume la sección decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid todos los argumentos de la sentencia en primera instancia. Básicamente, la omisión del deber de proporcionar una información completa y adecuada al cliente previa al contrato. Esta información deficiente supone la existencia de un vicio en la voluntad a la hora de contratar, lo que supone un requisito para la anulación del contrato. Por todo ello, confirma la nulidad y la condena en costas para la entidad financiera. Los clips Bankinter siguen perdiendo.
Dirección letrada: Carmen Martínez Ripoll
Banco: Bankinter
Producto: Swaps
Perfil: Pyme
PDF 1ª INST: S_120412_BANKINTER_JPI87_MADRID_pyme_SIN.pdf
PDF 2ª INST: S_140117_BANKINTER_AP11_MADRID_CONFIRMA_120412_JPI87_MADRID_PYME_SIN.pdf