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Oviedo revoca una sentencia a favor de CEISS

La Audiencia Provincial número 5 de Oviedo ha revocado la sentencia que desestimaba la demanda de nulidad de un contrato de compra de obligaciones subordinadas suscrito por particulares con Caja España (CEISS).

De nuevo la justicia de Oviedo se ha posicionado a favor de los numerosos afectados por la venta irregular de deuda subordinada por parte de las entidades bancarias. En este caso, ha sido CEISS la que no cumplió con su obligación de informar sobre los riesgos y funcionamiento de un producto financiero complejo.

El anterior juzgado desestimó la demanda alegando que los clientes ya habían contratado con anterioridad un producto similar. Esta estimación ha sido revocada por los magistrados, ya que una contratación previa no implica que la entidad cumpliera con la obligación de informar tal y como exige la normativa Mifid y la Ley del Mercado de Valores.

Los demandantes, suscribieron la compra del producto, con un valor nominal de 30.000 euros, tras aceptar la oferta de un “plazo fijo” sin riesgos pero con mayor rentabilidad. Siguiendo el patrón de comercialización que hemos visto en otras ocasiones, CEISS presentaba el producto como una oferta limitada para conseguir que los clientes realizaran la compra de forma impulsiva, sin tener tiempo para sopesar las condiciones del contrato y acudir a terceros en caso de no entender el contenido de los documentos.

Asimismo, pese al perfil minorista de los clientes (son personas con estudios básicos y sin experiencia, tal y como recoge el test de conveniencia), no consta que con motivo de la suscripción de las obligaciones los actores hubiesen sido informados sobre las características del producto y su riesgos, ni tampoco, al contrario de como afirmó la demandada al contestar, que con el canje y nueva suscripción se hubiese hecho entrega de la Nota resumen o tríptico comprensivo de las características del producto, sus condiciones y riesgos.

En lo que respecta al test de conveniencia, este tan solo se compuso de cuatro preguntas de tipo estándar que son claramente insuficientes para recabar información sobre el perfil del inversor (se pregunta sobre su empleo, estudios, familiaridad con el producto y periodicidad de sus inversiones). Tampoco se realizó un test de idoneidad que complementara la poca información recabada.

Por tanto, no se puede considerar que CEISS actuara correctamente en la comercialización del producto, por lo que la Audiencia ha tenido que revocar la anterior sentencia y estimar parcialmente la demanda, aceptando la nulidad del contrato de compra de deuda subordinada.


Dirección Letrada: Bernardo Luís García Angulo.
Banco: CEISS.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140512_CEISS_AP5_OVIEDO_REVOCA_140212_JPI10_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf  

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