El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo ha estimado la nulidad de un contrato de compra de subordinadas comercializado por Cajastur a un particular.
El afectado, sin conocimientos o experiencia en este tipo de productos financieros, suscribió las obligaciones después de que se las ofertarán como un plazo fijo pero con mayor rentabilidad.
Cajastur no cumplió con su obligación de informar detalladamente sobre los riesgos y funcionamiento del producto, tal y como exige la Ley del Mercado de Valores y la normativa MIFID en la venta de productos financieros complejos a minoristas.
Por ello, deberá reembolsar unos 25.700 euros más las comisiones de administración y hacer frente a las costas procesales.
Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Cajastur.
Producto: Deuda subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140730_CAJASTUR_JPI1_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN2.pdf