El Juzgado Mercantil 1 de Córdoba ha acordado la medida cautelar de suspensión de un procedimiento de ejecución hipotecario.
La reciente STJUE de 14 de marzo de 2013 y el comunicado de los Notarios por el que acuerdan la suspensión de ejecuciones extrajudiciales cuando se observen indicios de cláusulas abusivas, empiezan a dar sus frutos en los juzgados españoles.
La noticia adquiere mayor relevancia aún pues el solicitante de la medida cautelar es una entidad promotora, es decir, no se trata de un consumidor. No obstante, se otorga la protección cautelar por el carácter presuntamente abusivo de determinadas cláusulas: la sexta, que fija el interés de demora entre un 18 y un 25 %; la sexta bis, que establece el vencimiento anticipado por el impago de un solo plazo de amortización; y la undécima, que establece el devengo de una comisión de cancelación anticipada en el supuesto de producirse el vencimiento anticipado.
El auto acuerda, inaudita parte, la medida cautelar de suspensión del procedimiento de ejecución hipotecario, por el carácter abusivo de determinadas cláusulas del préstamo hipotecario, al amparo de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, requiriendo al notario para la suspensión del procedimiento extrajudicial instado por la entidad bancaria acreedora.
Dirección Letrada: Juan Carlos Beato Fernández
Banco: UNICAJA
Producto: Hipoteca al promotor
Perfil: Sociedad Limitada (promotora)
PDF: AR_130402_IBERCAJA_JM1_CORDOBA_CAUTELARES_…._SIN.pdf
Un comentario
Buenos dias, me parece muy interesante en lo que respecta a este caso ya que la sentencia TJUE protege a las personas fisicas porque se basa en la parte mas debil protegida como consumidor o usuario.Por ello, D. Juan Carlos Beato Fernández,que alegó para que se pudiera suspender la ejecución hipotecaria de una persona jurídica?un grato saludo.María