Al contribuyente le asiste el derecho a presentar una complementaria en el plazo de 4 años y en la asociación vamos a seguir reclamando las plusvalías pagadas
La nueva plusvalía no puede aprobarse vía decreto-ley, “nace mal”, asegura Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, a propósito de la decisión del Consejo de Ministros de sacar adelante la nueva configuración del tributo bajo esta figura legal. La jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo. “Podríamos asistir a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad”, remacha Suárez.
También denunciamos que el Tribunal Constitucional impide la retroactividad en las reclamaciones de la plusvalía pagadas en los últimos cuatro años. “Es inadmisible que se hurte al contribuyente de su legítimo derecho a presentar una autoliquidación rectificativa, la famosa complementaria, para subsanar errores”, sostiene Suárez. “Vamos a seguir reclamando las plusvalías pagadas desde hace 4 años. Es un derecho que asiste al contribuyente y la normativa fiscal lo permite”, añade.
Reiteramos la injusticia que ha supuesto haber mantenido cuatro años el impuesto de plusvalía hasta que el TC ha tenido que intervenir y declarar la nulidad de un método de cálculo que ha afectado a todo tipo de operaciones, también las minusvalías, tan habituales por la crisis del ladrillo de la década anterior.
También advertimos de que en este periodo de impasse legal, entre el 26 de octubre, fecha de fallo de la sentencia del TC, y el miércoles 10 de noviembre, que se publicará en el BOE el decreto-ley del Gobierno, algunos ayuntamientos podrían estar cobrando, sin cobertura legal, la plusvalía (lo que supone un desacato). No es de extrañar, dado que en todos estos años han cobrado plusvalías con pérdida de valor en la venta (minusvalía), a pesar de que desde 2017 no podían hacerlo.
“Si ya peleamos la plusvalía por la sentencia de 2017, y por la de 2019, vamos a seguir peleando por la de 2021”, advierte Patricia Suárez.
5 comentarios
Lo de El Constitucional es impresentable. Lo que es inconstitucional es inconstitucional, no es inconstitucional por la tarde y constitucional por la mañana. Es lo que ha dicho El Constitucional. Y por supuesto no puede impedir ni anular los derechos de los contribuyentes a recurrir. Y va a quedar por los suelos en Europa.
Hola quería informarme para reclamar la plusvalía, este año en marzo 2021 vendí mi vivienda y me cobraron una cantidad abusiva.
Buenas tardes Gema, en primer lugar gracias por confiar en nosotros, escríbenos un correo en info@asufin.com explicándonos tu caso y adjuntando toda la documentación que tengas y nosotros te ayudaremos a recuperar tu dinero.
Muchas gracias y que tenga un buen día.
El TC ha hecho lo que ha querido,vulnerando la seguridad juridica de un Estado de Derecho y sin importarle los derechos de sus ciudadanos,en relación a las situaciones firmes y,sobre todo, a las asimiladas a firmes, para poder recurrir.
Ha ido contra sus propias normas(Art 38 LOTC) y contra la propia Constitucion,a la que deben su cargo.
No entro en que este impuesto sea constitucional o no,para mi lo es desde el primer día, pero la mas grave es que ha cambiado las normas del juego de pronto y a su antojo(o al de los políticos), causando indefension jurídica a los ciudadanos,que para mí es lo más grave.
Es de suponer que Europa(TJUE) tenga ,una vez mas, la última palabra
Efectivamente estamos ante un Decreto Ley que es obvio que afecta al derecho a la propiedad privada y a la herencia, recogidos en el artículo 33 de la C.E.
La materias objeto de un Decreto Ley no pueden afectar a los derechos y libertades del Título I de la C.E.
Además, un Decreto Ley se justifica por razones de extraordinaria y urgente necesidad, ¿acaso se dan en este tema?… Que el constitucional anule un impuesto confiscatorio, ¿supone una extraordinaria y urgente necesidad?…
Los impuestos se regulan por Ley, no por decreto, y hay un concepto básico en democracia que es la separación de poderes.