[column size=one_half position=first ]» No hay prueba de que el banco cumpliese con su deber de informar al cliente de los riesgos del producto [/column]
[column size=one_half position=last ]» El Banco Popular deberá pagar 45.000, más el interés legal y las costas [/column]
El afectado suplicaba la nulidad de la compra de los bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones. Dicha compra fue efectuada en octubre de 2009, y su canje en mayo de 2012.
Por su parte, el Banco Popular alega la caducidad de la acción. Considera que cumplió todas las obligaciones de información sobre el producto legalmente establecidas. De igual manera, argumenta que el cliente era perfectamente consciente de lo que contrataba, y que le interesaba por la alta rentabilidad del mismo. La entidad se oponía basándose en que el cliente había sido titular de 12 fondos de inversión con anterioridad a la suscripción del producto.
Esta sentencia reproduce los fundamentos de la sentencia del TS (17/06/2016), que aclaró que los Bonos Convertibles son un producto especialmente complejo.
El juez considera que no hay prueba alguna de que se haya entregado la información debida. La declaración de la directora de la oficina bancaria resulta contradictoria, ni siquiera sabía si se había cubierto algún test. Del mismo modo, el Banco no había aportado ninguno porque colocó los bonos indiscriminadamente, sin hacer test MiFid.
El fallo de la sentencia es favorable al afectado y declara la nulidad de la compra de bonos convertibles. El juez obliga al Banco Popular a restituir los 45.000, más el interés legal desde la fecha de desembolso. Por su parte, el afectado deberá reintegrar al banco las acciones recibidas por la conversión de bonos y los intereses percibidos. El Banco Popular deberá abonar las costas procesales.
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Perito: Prosper Lamothe Fernández
Banco: Popular Español
Producto: Bonos Convertibles Popular
Perfil: particular
Pdf: S_161017_BPOPULAR_JPI2_OVIEDO_BCONVERTIBLES_PART_SIN
Un comentario
Enhorabuena al afectado. Felicidades también al abogado y al perito. Otra sentencia ejemplar dictada por un juez que se ha estudiado en profundidad el caso. Felicidades senoría por por hacer un pais más digno y hacer relucir la justicia. Los bancos han timado a miles de espanoles pero a los jueces no se les tima tan facilmente.