Se trata de la primera sentencia favorable al afectado en los juzgados de primera instancia de Barcelona. La defensa ha sido llevada a cabo por Arcadi Sala-Planell, titular de BBS ABOGADOS. El contrato de SWAP se declara nulo así como las liquidaciones practicadas.
Ésta Sentencia significa mucho para todos los afectados catalanes que habían visto cómo los juzgados de primera instancia estaban dando la razón a las entidades financieras. Es la 1ª Sentencia de Swaps dictada y ganada en los Juzgados de Iª Instancia de Barcelona y la 2ª de Catalunya (la primera es del Juzgado de Amposta, SANTANDER.- 14/10/10, JPI nr. 1 de Amposta (Tarragona)) . Hay 2 más favorables pero son del Juzgado Mercantil de Girona. En esta ocasión se trata de Barcelona y Iª Instancia.
Tal y como el letrado Arcadi Sala-Planell nos indica, estas serían las líneas fundamentales de la Sentencia:
- La formula para el calculo de la liquidación no puede ser conocida por una persona no profesional de los mercados financieros.
- Es la entidad bancaria la que debe demostrar que informó debidamente al cliente del carácter aleatorio del contrato y del riesgo que asumía..
- La entidad bancaria tampoco ha demostrado haber realizado antes de la contratación, supuestos hipotéticos en que se explica al cliente como evolucionará la cuestión según los diversos supuestos, particularmente si el índice de referencia experimenta variaciones al alza o a la baja, ilustrándole sobre el resultado final de la operación según las diversas posibilidades.
- Las formula financieras no son de fácil comprensión por el cliente si no se le advierte con toda claridad documentalmente.
- El comportamiento del Banco suena a necesidad de llenar un requisito para conseguir integrar el paquete y acceder a la bonificación.
- No se dio ningún tipo de información por escrito al cliente.
- El cliente entendió que había firmado un seguro sin saber nada del carácter especulativo del Swap.
Así mismo, el letrado nos señala que «lo curioso de este caso es que la entidad bancaria obligó al cliente a suscribir una póliza de crédito para cargarle las liquidaciones del Swap. La suma de la póliza ha estado siempre en una cuenta corriente a la que no ha tenido acceso el cliente. De alguna forma se puede decir que nunca le han entregado ninguna suma de dinero puesto que la póliza se le hizo firmar exclusivamente para cargarle las liquidaciones del Swap. Más mala fe del Banco imposible!! El cliente nunca ha podido disponer libremente del dinero de esta póliza pero el Banco le ha podido cargar la liquidación del Swap.»
Damos nuestra más sincera enhorabuena al afectado y al letrado por tan magnífica sentencia y, una vez más, agradecemos la colaboración con esta Asociación.
Otra sentencia contra el Popular en Gijón
Por otro lado, nos llega otra sentencia a favor de un afectado miembro de la PLATAFORMA NOCLIP que nos ha hecho el favor de subirla hoy para que el resto de afectados puedan beneficiarse de la misma. La sentencia es del JPI nr. 2 de Gijón.
? Descargar sentencia: POPULAR.- 09/11/2010. JPI nr. 24 Barcelona
? Descargar sentencia: BANCO POPULAR.- 25/06/2010, JPI nr. 2, Gijón
2 comentarios
Genial genial genial!!!
POPU, rindete o hundete!!!!!!!!!!!!!
Por cierto, el hecho de tener la dichosa póliza no es un hecho aislado, hay muchisimos afectados que la tienen contratada, unos firmada ante notario, otros en la propia oficina, otros sin firmar, la mayoría ni siquiera saben que existe hasta que se pide al banco la relación de productos contratados… En fin…
Popu, HUNDETEEEEEEEEEEEEE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Bien, bien, bien, poco a poco se van consiguiendo sentencias favorables, esto es cuestión de tiempo en que todos los afectados por swaps consigamos la victoria final frente a las entidades financieras.