[column size=one_half position=first ]» La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia que daba la razón a Catalunya Banc[/column]
[column size=one_half position=last ]» Catalunya Banc tendrá que devoler 72.000, más el interés legal y las costas de impugnación de la sentencia[/column]
El fallo en primera instancia desestimaba las pretensiones de los afectados frente a Catalunya Banc. Los demandantes pedían la acción de nulidad por vicio en el consentimiento. Sin embargo, el juez El juez absolvía a la entidad de las acciones deducidas en su contra, todo ello sin expresa imposición de costas.
Uno de los argumentos de Catalunya Banc era que uno de los afectados era abogado, socio fundador de un despacho multidisciplinar que prestaba servicios de derecho bancario. No obstante, la Sentencia de apelación sienta que el hecho de ser abogado no supone conocimiento sobre este tipo de productos. Considera que los conocimientos deben ser especializados, y que los clientes carecían de experiencia previa en productos de riesgo. Los afectados no carecían de conocimientos especializados y experiencia previa.
Las preferentes se presentaron, literalmente, como un producto conservador e indicado para inversores que quieren asumir pocos riesgos con un plazo de inversión muy corto.
La sentencia establece que se considera probada la falta de información del banco. Los clientes padecieron un error sustancial y excusable que invalida el consentimiento y determina la nulidad de la compra.
El fallo revoca parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, acordando la estimación parcial. La sentencia declara la nulidad de operación de compra y la restitución por parte de la financiera de 72.000. Del mismo modo, Catalunya Banc deberá abonar el interés legal desde la compra, con imposición de costas de alzada.
Dirección Letrada: Jordi Julià Manresa
Banco: Catalunya Banc
Producto: Preferentes
Perfil: Particular
Pdf: S_160929_CATALUNYABANC_AP13_BARCELONA_REVOCA_150327_JPI33_BARCELONA_PREFERENTES_PART_SIN
Un comentario
Mi enhorabuena para el afectado y los letrados que le han defendido. Mi enhorabuena a la Audiencia Provincial por ver lo que otros no vieron. A estas alturas donde el Tribunal Supremo ha hecho abrir los ojos a media España, me resulta inverosimil que aún queden Señorías que no vean que esto fué una maniobra orquestada por los Bankters para quedarse con el dinero de los clientes. Ha quedado patente que todos esos productos tóxicos, Preferentes, Hipotecas Multidivisas, Depósitos Estructurados, Bonos Convertibles, Deuda Subordinada,Clips, Swaps, eran colocados a clientes minoristas que confiaban en el Director o empleado de turno de la sucursal. Si el cliente hubiera sido inversor Profesional y le hubieran ofrecido esa basura, no la hubiera contratado ni de broma.