[column size=one_half position=first ]» El Tribunal Supremo deja claro hasta donde puede llegar el alcance de la devolución en casos de nulidad[/column]
[column size=one_half position=last ]» La presente resolución unifica doctrina jurisprudencial sobre la devolución de intereses por las cantidades percibidas[/column]
La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha resuelto estimar el recurso de casación interpuesto por Caixa Galicia. Esta sentencia recurría el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que queda anulado parcialmente.
Los afectados solicitaban en primera instancia la nulidad por la suscripción de preferentes alegando error en el consentimiento. Asimismo, exigían la restitución de la totalidad del capital desembolsado. Esto fue estimado, y el juez condenó a la financiera al reintegro del capital, con el interés legal. Igualmente, Caixa Galicia debía reintegrar las cantidades percibidas durante los años de vigencia de los contratos en concepto de rentabilidad de los productos. No obstante, no condenó al pago de los intereses devengados por las cantidades percibidas por los clientes como rendimientos.
Interpuesto el recurso de apelación por la financiera, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra lo desestimó. Asimismo, la resolución determinó que se tenía que devolver todo, es decir, también el pago de los intereses devengados por los rendimientos.
Sobre esta cuestión, las resoluciones de los tribunales han ido por dos vertientes:
1.Determinar la devolución del capital + el interés legal, pero restando el porcentaje que el afectado había recibido por esos títulos.
2.Determinar la devolución del capital + el interés legal, sin restar los intereses devengados por los rendimientos (resolución AP1 Pontevedra)
Para Caixa Galicia, esta «devolución íntegra» resultaba contraria a la jurisprudencia, por lo que interpuso recurso de casación al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal acuerda mantener los pronunciamientos de primera instancia y añade que los demandantes tienen que devolver la cantidad bancaria de los titulos litigiosos.
El criterio del TS es que los efectos de nulidad alcanzan a ambas partes. Esto significa que la financiera debe restituir el importe de lo invertido por el cliente, así como el interés devengado desde que se hicieron los pagos. Y que, por otro lado, los compradores deben devolver los rendimientos percibidos, más los intereses desde la fecha de cada abono.Ésta es la solución adoptada por los arts. 1295.1 y 1303 CC, al regular los efectos de la rescisión o de la declaración de la nulidad del contrato. Mediante esta regla se devuelve la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses.
La presente resolución delimita las consecuencias restitutorias y evita el enriquecimiento sin causa. El Tribunal Supremo considera así que se trata de una consecuencia directa e inmediata de la norma, unificando así la doctrina jurisprudencial.
Dirección Letrada: Ignacio Menéndez González – Palenzuela.
Banco: Caixa Galicia. Abanca
Producto: Preferentes
Perfil: Particular
Pdf: STS_161130_CGALICIA_ABANCA_REVOCA_PARCIAL_140702_AP1_PONTEVEDRA_CONFIRMA_140219_JPI2_MARIN_PREFERENTES_PART_SIN