EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 6 DE PALMA SUSPENDE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
La titular del Juzgado de primera Instancia 6 de Palma Ilma. Sra. MARIA ISABEL DEL VALLE GARCÍA ha acordado lo siguiente el quince de Marzo de dos mil trece.
Dada cuenta; habiéndose dictado en el día de ayer sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se pronuncia acerca de la adecuación de la legislación española, Ley Hipotecaria y LEC, a la normativa comunitaria contenida en la Directiva 93/13/CEE, fallando en el sentido de que no es conforme con la misma, esencialmente y en síntesis, por la falta de garantías suficientes del proceso de ejecución hipotecaria, entre las que se encuentra la de no permitir al consumidor oponer como motivo de oposición el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE EJECUCIÓN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA A FIN DE VALORAR LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS CONCURRENTES EN LA MISMA A LA LUZ DE LA SENTENCIA CITADA.
En definitiva suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria y el consumidor afectado por la misma podrá permanecer en su vivienda hasta que un proceso ilegal como el de ejecución hipotecaria se rectifique. Con ello se demuestra la importancia de dicha Sentencia a pesar de los esfuerzos de diluir su impacto por los mismos expertos que han defendido la seguridad jurídica para rechazar la dación en pago cuando lo cierto es que la seguridad jurídica de decenas de miles de consumidores que han sido ejecutados ha sido vulnerada durante más de 20 años gracias a que nuestros gobernantes se han decantado de manera absolutamente ominosa por favorecer los intereses de las entidades financieras.
HISTORIA DE 20 AÑOS DE INCUMPLIMIENTOS POR EL ESTADO ESPAÑOL
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DOCE núm. L 095 de 21-4-1993 p. 29-34) contenía en su art. 10 el plazo de transposición
Artículo 10
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Las disposiciones adoptadas se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994.
Dicha Directiva fue transpuesta con tres años y medio de retraso por medio de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
A pesar del ello el Estado Español incumplió sus obligaciones de transposición real de dicha directiva por cuanto dejó incólumes, de manera contumaz y prolongada en el tiempo, las normas que regulaban los procedimientos de reclamación por impagos más utilizados por las entidades financieras.
Ha sido preciso que, Sentencia tras Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión europea considerara contraria a la directiva antes citada la regulación ya que no permitía que los jueces apreciaran de oficio la nulidad de clausulas abusivas ni tampoco permitía que el consumidor las pudiera plantear como motivo de oposición.
A pesar de dichas Sentencias del TJUE el legislador español se ha mostrado absolutamente reacio a garantizar el derecho a la adecuada protección de los consumidores frente a las clausulas abusivas con el deseo de acelerar al máximo los procesos de reclamación por deudas de las entidades predisponentes, principalmente las entidades financieras. De hecho a fecha de presentación del presente escrito los derechos recogidos por el TJUE no han sido recogidos de manera expresa en ningún artículo de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil y sólo pueden ser alegados por los ciudadanos y aplicados por los Tribunales en base a la aplicación del efecto directo de la normativa comunitaria y de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Como se constata el legislador Español ha vulnerado de manera consciente, contumaz y prolongada la adaptación a su normativa de Derecho interno de la Directiva 93/13/CEE. Incumplimiento que permanece aún a fecha del presente escrito casi 20 años mas tarde de su promulgación y 13 años después de la primera Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 27 de junio de 2000, Océano Grupo Editorial y Salvat Editores C 240/98 a C 244/98).
Esperemos que, de una vez por todas cedan ya y modifiquen una Ley de Enjuiciamiento Civil absolutamente ilegal y contraria a la normativa comunitaria .
Dirección letrada: Carlos Hernández Guarch (ACUIB)
Banco: Caixabank
Documento: Providencia que paraliza ejecución en virtud de la sentencia del TSJE.
PDF: PRV_130315_CAIXABANK_JPI6_PALMA_MALLORCA_PARA_EJECUCION_SIN.pdf
Asuapedefin informa que ha abierto una nueva sección en su base de datos para incluir todas las providencias sobre EJECUCIONES HIPOTECARIAS para facilitar la defensa de todos los afectados por la hipoteca en España.