Comisiones Bancarias
¿Qué son las comisiones bancarias?
Las comisiones bancarias son libres pero deben estar pactadas con el cliente y corresponder a servicios expresamente solicitados y efectivamente prestados o gastos habidos (transferencias, cambio de divisas, administrar una cuenta, tarjeta de crédito…).
Sin embargo, existen comisiones que se han declarado nulas en los tribunales por su opacidad y falta de transparencia, porque suponen una duplicidad de cargos o porque no corresponden a ningún servicio concreto.
MODIFICAR LAS COMISIONES
Asimismo, cabe destacar la posibilidad que tienen las entidades financieras de modificar la cuantía de sus comisiones o la periodicidad de su liquidación, eso sí, cumpliendo unas concretas exigencias: comunicación individualizada al cliente con al menos 2 meses de preaviso.
Por otra parte, la Circular 2/2019 generó nuevas obligaciones informativas para las entidades, con el fin de permitir la comparabilidad de las comisiones que afectan a los servicios asociados a cuentas de pago. En concreto, se exige a las entidades que utilicen una terminología y unos documentos normalizados en toda la información que faciliten al cliente, tanto en fase precontractual como contractual, todo ello para que los consumidores puedan fácilmente comparar las condiciones ofertadas por varias entidades y así elegir la opción que mejor se ajuste a sus necesidades.
¿Qué son las comisiones bancarias?
Las comisiones bancarias son libres pero deben estar pactadas con el cliente y corresponder a servicios expresamente solicitados y efectivamente prestados o gastos habidos (transferencias, cambio de divisas, administrar una cuenta, tarjeta de crédito…).
Sin embargo, existen comisiones que se han declarado nulas en los tribunales por su opacidad y falta de transparencia, porque suponen una duplicidad de cargos o porque no corresponden a ningún servicio concreto.
MODIFICAR LAS COMISIONES
Asimismo, cabe destacar la posibilidad que tienen las entidades financieras de modificar la cuantía de sus comisiones o la periodicidad de su liquidación, eso sí, cumpliendo unas concretas exigencias: comunicación individualizada al cliente con al menos 2 meses de preaviso.
Por otra parte, la Circular 2/2019 generó nuevas obligaciones informativas para las entidades, con el fin de permitir la comparabilidad de las comisiones que afectan a los servicios asociados a cuentas de pago. En concreto, se exige a las entidades que utilicen una terminología y unos documentos normalizados en toda la información que faciliten al cliente, tanto en fase precontractual como contractual, todo ello para que los consumidores puedan fácilmente comparar las condiciones ofertadas por varias entidades y así elegir la opción que mejor se ajuste a sus necesidades.
Educación financiera
- Estudios ASUFIN: comisiones bancarias
- Descargar Estudio Completo
- Banco de España
- Glosario Comisiones bancarias
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En ASUFIN tenemos formularios de reclamación gratuitos para nuestros socios. Muchas veces la entidad devuelve el dinero con la mera reclamación al servicio de atención al cliente (SAC) o, en su caso, al Banco de España.
¿Qué comisiones se pueden reclamar?
¿Qué comisiones se pueden reclamar?
El Banco de España recuerda que la comisión por testamentaría sólo se puede cobrar si la entidad presta un servicio de asesoramiento similar al que haría un profesional externo. Y para ello, además, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio.
En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. En este caso, la entidad no puede cobrar nada.
Comisión que retribuye a la entidad por las gestiones administrativas realizadas para formalizar una operación (víd. Banco de España). La más común es la de apertura de préstamo hipotecario, que normalmente se trata de un porcentaje sobre el importe de la operación, con un mínimo. Hay tribunales que consideran que solo se justifica si la entidad acredita que se ha realizado una prestación efectiva de un servicio de estudio, de tramitación administrativa y de obtención de fondos y puesta a disposición del cliente, ajustándose así a la Circular 5/2012 del Banco de España.
Comisión que retribuye los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar la entidad para poner fin a una operación que tenía un plazo definido de duración antes de que llegue el vencimiento pactado en el contrato (víd. Banco de España). Compensa a la entidad por lo que deja de ganar al no poder seguir cobrando intereses o comisiones.
En nuestra opinión, se genera una duplicidad con la comisión de compensación de riesgo de tipos de interés.
Comisión pactada que depende de si la cancelación genera una ganancia o una pérdida de capital a la entidad (víd. Banco de España). Esta compensación se está aplicando en prácticamente la totalidad de las hipotecas fijas y mixtas, alcanzando un 5% de interés.
La normativa ha evolucionado en los últimos años, dependiendo de la fecha de la firma se aplica los siguientes parámetros:
- Antes del 9.12.2007 – 1% por cancelación. 0% subrogación
- Después del 9.12.2007 (Ley 41/2007) – 0,5% los primeros 5 años, 0,25% después.
- Después del 16.06.2019 (Ley 5/2019 – LCCI)– 0,25% años 1-3, 0,15% años 4-5, 0% después
Desde ASUFIN venimos denunciando la complejidad del cálculo, similar al de un derivado financiero (swap), para determinar si se aplica o no esta comisión. En efecto, para saber si se aplica esta comisión, habrá que calcular el ‘valor de mercado’ de la hipoteca, un cálculo que no está al alcance de un consumidor medio. Por todo ello, ya hay sentencias que declaran la nulidad de esta comisión y los consumidores han podido recuperar fácilmente entre 1.000 y 5.000 euros.
El descubierto es una facilidad crediticia concedida por la entidad al titular de una cuenta. Y es ésta, y no el cliente, quien decide su apertura (permitir cargos por encima del saldo contable de la cuenta).
La comisión de descubierto es distinta a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, pues remunera un servicio distinto. Mientras la segunda hace frente a los costes asumidos por la entidad para recuperar el saldo deudor, la primera remunera la facilidad crediticia que ofrece la entidad. Así, la comisión por descubierto tiene un límite: La TAE no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Finalmente, y en aras de la mayor transparencia de la entidad hacia su cliente, siempre se debe facilitar la liquidación de esta comisión, con los días de descubierto.
Se trata de una comisión que tiene por objeto resarcir a la entidad por los costes incurridos en la recuperación de las posiciones deudoras o “números rojos”. El Tribunal Supremo la declaró nula en octubre de 2019. Sin embargo, existen unos concretos criterios para su correcta aplicación:
- Debe estar prevista en la información precontractual y contractual entregada al cliente, con el importe concreto, que debe ser acorde a los costes efectivamente soportados (podrá ser distinto en función del canal empleado, especificándose cada uno de ellos).
- Utilizarse el canal adecuado para las comunicaciones, guardando proporción con el saldo reclamado, pudiendo establecerse umbrales de deuda mínimos exentos de aplicación de esta comisión. Las comunicaciones deberán ser respetuosas con la privacidad del cliente.
- Incompatibilidad de este gasto con otras penalizaciones.
- Solo se cobrará una comisión por cada saldo impagado, aunque se prorrogue en el tiempo y se necesiten sucesivas reclamaciones.
- Se deberá informar de ese gasto con carácter previo a su cargo, preferiblemente en la propia comunicación de la deuda.
Finalmente, cabe destacar que en el ESTUDIO ASUFIN: COMISIONES BANCARIAS, se ponía de manifiesto que esta comisión podía llegar a suponer el 10.000% TAE. El cobro de esta comisión se hace efectivo a las 48 horas del descubierto y ronda unos 40 euros de media, desde los 30 euros de BBVA y Deutsche Bank hasta los 50 y 49 euros de Liberbank y Banco Santander.
Tal y como indica el Banco de España, «la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta, y, por tanto, no puede ser remunerada de forma independiente. El servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento». Por tanto, como regla general, esta comisión no estaría permitida, a menos que se pacte con el cliente su cobro cuando el servicio prestado exceda de lo ordinario. Ahora bien, el propio regulador considera que sí es «un servicio adicional identificar el concepto del ingreso» por lo que se podría cobrar comisión por ello.
En ASUFIN no estamos de acuerdo con esta apreciación y los tribunales ya han dictado sentencias al respecto, como la Sentencia de 10 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que estima que la simple inclusión del concepto, tanto en el justificante como en la anotación en cuenta, no supone una acción excesiva y fuera del servicio de caja básico.
Esta comisión remunera el servicio de caja básico: ingreso y reintegro de efectivo, disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos. Además, en cuanto a su cobro, es pospagable y de devengo lineal, y en caso de cancelación de cuenta, únicamente debe cobrarse la parte proporcional.
En el ESTUDIO ASUFIN: COMISIONES BANCARIAS se pueden consultar los importes que cobran las entidades bancarias en nuestro país, que van desde los 200 euros al año de Banco Sabadell a los 48 euros anuales de CaixaBank.
Sin embargo, cuando se trata de una cuenta instrumental o vinculada, es decir, abierta para realizar los pagos de una hipoteca o recibir los ingresos de un depósito a plazo o producto de inversión, nos encontramos con dos situaciones. Si dicha cuenta fue abierta antes del 2012, no podrá suponer coste alguno para su titular, siempre que se destine única y exclusivamente para una obligación de pago o derecho de cobro. A partir del 2012 se permite el cobro de comisiones en cuentas que se mantienen abiertas por exigencias de la entidad, pero se debe informar de este extremo al cliente en el momento de contratar el producto principal y las comisiones deben tenerse en cuenta para el cálculo de la TAE del citado producto. Además, estas comisiones no podrán modificarse durante toda la vida del producto vinculado.
Se trata de una comisión vinculada al funcionamiento de la cuenta, consistente en una cuantía fija por cada apunte que se produce durante el plazo de liquidación, que suele ser trimestral o semestral. En ocasiones el contrato incluye un número determinado de apuntes exentos de cobro (los primeros 10, por ejemplo). La comisión de administración debe cobrarse únicamente por apuntes no retribuidos ya con la comisión de mantenimiento, como pueden ser las transferencias (ejecutadas y recibidas) o los adeudos de recibos.
Por otra parte, según el Banco de España, debe tenerse en cuenta la redacción de la cláusula contractual de esta comisión para verificar que puede ser entendida por el cliente la existencia de dos comisiones sobre la cuenta, la de mantenimiento y la de administración.
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