COVID-19: Moratoria Alquiler
¿Has solicitado la moratoria de alquiler?
Si tu situación económica es vulnerable como consecuencia de la pandemia por COVID-19 y no puedes pagar el alquiler, se han habilitados una serie de ayudas para que puedas afrontar el pago de tu arrendamiento.
En estos momentos, si tu casero es un gran tenedor de viviendas o gran propietario puedes solicitar la moratoria de alquiler.
¿En qué consiste?
Se trata de un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler salvo en los casos en que se haya pactado una condonación de la deuda. Por esta moratoria, el inquilino no tiene que pagar intereses a su casero.
¿Cómo podemos ayudarte?
- Si tu casero es un gran tenedor de viviendas alquiladas, una empresa o un fondo de inversión, aún puedes acogerte a las ayudas habilitadas por el Estado.
- La solicitud para acceder a la moratoria del alquiler tiene de plazo hasta el 28 de febrero de 2022. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con los trámites.
¿Qué puedo recuperar?
- La TOTALIDAD de los gastos satisfechos en concepto de arancel registral, gastos de gestoría y los gastos de tasación, mientras que respecto del arancel notarial reclamaremos el 50%.
- En caso de tener comisión de apertura, también se puede reclamar.
- Además, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero, deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido.
Recupera tu dinero
RECLAMA¿Cómo puedo reclamar?
- Escríbenos a info@asufin.com contándonos tu caso y enviando la siguiente documentación:
- DNI (De todos los firmantes)
- Escritura de la hipoteca
- Hoja de encargo y autorización (si tu caso es viable, nuestro equipo te la enviará)
- Otros documentos si los hubiera (mails, folletos, etc.)
Suspensión de los procedimientos de desahucio
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Se han suspendido los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad que se queden sin alternativa habitacional hasta el 31 de octubre.
Además, en el caso de hogares vulnerables que cumplan los requisitos que estableció el Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo, la moratoria de los desahucios sigue vigente hasta 2024.
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RECLAMALos grandes tenedores de vivienda, obligados a renegociar
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La medida, que se aprobó el 31 de marzo y entró en vigor el 1 de abril, incluía que, en el caso de que el propietario de la vivienda arrendada fuera un gran tenedor o un fondo de inversión (a partir de 10 inmuebles, ya sea persona física o jurídica), el inquilino vulnerable podía acogerse a una moratoria del pago de la renta mientras durara el estado de alarma o si persistía la vulnerabilidad.
Para devolver estas rentas aplazadas, el gran tenedor podía decidir si realizar una quita del 50% de la deuda que se ha generado o una reestructuración de la deuda en los próximos tres años. Y se mantienen esos términos.
¿Tienes dificultades para pagar el alquiler?
Si te encuentras en dificultades para seguir pagando tu alquiler por la crisis provocada por la COVID-19, escríbenos a covid19@asufin.com ¡Queremos ayudarte!
¿Por qué ASUFIN?
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En la defensa de abusos bancarios de consumidores y usuarios
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CASOS DE ÉXITO
Éxitos judiciales comparables