Segunda Oportunidad
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
La ley de segunda oportunidad es un nuevo procedimiento legal que permite a las personas físicas, liberarse de sus deudas y superar una situación de sobreendeudamiento. Con la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se puede conseguir la exoneración de todas sus deudas y comenzar de nuevo.
¿Cómo solicitar la ley de segunda oportunidad? En ASUFIN, tenemos abogados expertos en ley de segunda oportunidad que te explicarán cómo acogerte a la misma para liberar tu deuda, empezar de cero e incluso exonerarte de las deudas con la TGSS y la AEAT.
¿Cómo podemos ayudarte?
- Nuestros abogados expertos en ley de segunda oportunidad te asesorarán, te explicarán cómo solicitar la ley de segunda oportunidad y estudiarán la mejor forma de aliviar su situación de sobreendeudamiento
- Podrás acogerte a un mecanismo que está demostrando su eficacia para sanear las finanzas cuando ya no se puede hacer frente a más compromisos de pago.s para demandar a Banco Santander, que con la compra del Popular, asumió la responsabilidad de todo el proceso
- Nuestro objetivo es que puedas empezar de cero, incluso manteniendo la vivienda en propiedad.
¿Qué puedo recuperar?
- El procedimiento se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial de pagos que se intenta en la notaría o en el Registro Mercantil, en función de que la persona que lo solicite sea persona física natural, o persona física autónoma.
- Si se consigue el acuerdo con los acreedores en la fase extrajudicial, finaliza el proceso con el acta de acuerdo y su cumplimiento mentación que tengas sobre la contratación del producto y la información recibida.
- Si no se consigue el acuerdo, se continúa con un procedimiento judicial de concurso de acreedores en el que se liquidan los bienes si los hay y con la liquidación se paga a los acreedores
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RECLAMA¿Cómo puedo reclamar?
- En ASUFIN te facilitaremos un formulario para conocer mejor tu situación. Escríbenos a info@asufin.com.
- Bienes y Derechos: inmuebles, vehículos, cuentas corrientes o imposiciones a plazo fijo, salarios o prestaciones, acciones, fondos de pensiones, otros
- Deudas: préstamos o créditos personales o hipotecarios, tarjetas de crédito, préstamos al consumo o de particulares, deudas comerciales o de otro tipo
- Procedimientos judiciales
- Situación personal (Soltero, casado, con hijos a su cargo...)
- Cuestionario (Descargar aquí, rellenar y enviar a info@asufin.com)
¿Qué probabilidad de éxito hay?
La realidad es que con un buen seguimiento del proceso por parte del profesional, se consigue la exoneración de la deuda, siempre que el deudor reúna los requisitos objetivos que exige la ley.
Envía a info@asufin.com un prqueño resumen de tu situación y te mandaremos los pasos a seguir.
No cobramos cuota anual para estos casos, ¡Queremos ayudarte!
Preguntas frecuentes
Las personas físicas ya sean personas físicas autónomas o personas físicas naturales, es decir personas trabajadores o desempleados, personas que han avalado y se han sobre endeudado, siempre que no tengan deudas por importe superior a 5 millones de euros, pueden solicitarla.
Si se consigue el acuerdo con los acreedores en la fase extrajudicial, finaliza el proceso con el acta de acuerdo y su cumplimiento.
Si no se consigue el acuerdo, se continúa con un procedimiento judicial de concurso de acreedores en el que se liquidan los bienes si los hay y con la liquidación se paga a los acreedores.
Desde el inicio del procedimiento se paralizan los embargos.
El procedimiento de la ley de segunda oportunidad se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial de pagos que se intenta en la notaría o en el Registro Mercantil, en función de que la persona que lo solicite sea persona física natural, o persona física autónoma.
Si se consigue el acuerdo con los acreedores en la fase extrajudicial, finaliza el proceso con el acta de acuerdo y su cumplimiento.
Si no se consigue el acuerdo, se continúa con un procedimiento judicial de concurso de acreedores en el que se liquidan los bienes si los hay y con la liquidación se paga a los acreedores.
Desde el inicio del procedimiento se paralizan los embargos.
Es la principal novedad de la Ley de la segunda oportunidad.
Las deudas que no se han podido pagar a través del proceso de liquidación establecido en la Ley, pueden ser condonadas siempre que el deudor cumpla unos requisitos objetivos.
Sí, pero hay dos procedimientos diferenciados.
Si se han pagado todos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados (entre ellos los públicos, la exoneración tiene carácter inmediato.
Si existen pendientes de pago créditos contra la masa y créditos privilegiados, el deudor se tiene que someter a un plan de pagos, que el juez debe de aprobar, y que puede tener una duración de hasta 5 años.
¿Por qué ASUFIN?
ASOCIACIÓN EXPERTA
En la defensa de abusos bancarios de consumidores y usuarios
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Éxitos judiciales comparables
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Presentamos las demandas en defensa de nuestros asociados, siendo así la parte actora del procedimiento y evitando el riesgo de condena en costas en caso de perder.