El juzgado de primera instancia 34 de Madrid estima la demanda promovida por ASUFIN en defensa de uno de sus asociados
Se declara usurario de la línea de crédito del 25,68%
La demanda presentada por ASUFIN se basa en que en las condiciones generales de la contratación se utilizaron unos términos que no son comprensibles para una persona ajena a la materia financiera y que las condiciones generales de este contrato de tarjetas revolving establecen unos intereses leoninos.
Por ello pide que se declare el carácter usurario de la línea de crédito, del 25,68%, la nulidad de las cláusulas del contrato en cuanto a intereses y por último la anulación del contrato.
Sin embargo, CETELEM niega que el 25,69% resulte usurario, pues defiende que este interés no resulta notablemente superior a otros tipos de interés en tarjetas revolving.
En la única sentencia emitida por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 25/11/2015 versó sobre el carácter usurario del interés aplicado a una tarjeta de crédito revolving, con el interés remuneratorio del 24,6% TAE.
El magistrado determina que siendo el interés que en este proceso se estudia aún mayor que el examinado por la sentencia citada del Alto Tribunal, no cabe alcanzar una conclusión opuesta, por lo que procede la declaración de nulidad del contrato.
Así el día 5 de octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid falla a favor de ASUFIN y su asociado declara la nulidad completa de la tarjeta, y, como consecuencia la demandada no podrá cobrar ningún interés por las cantidades prestadas y deberá devolver las cantidades cobradas en concepto de intereses.
Producto: Tarjeta Revolving
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 34, Madrid
Entidad: CETELEM
Fecha: 05.10.2020
2 comentarios
Buenas tardes yo tengo 2 con cetelem uno con un TAE 21,86 año 2004 y otro 24.65 año 2012 se podria considerar usura?
Buenos días Eva, puedes escribirnos a tarjetas@asufin.com y analizaremos tu caso para ver qué puedes reclamar. Muchas gracias y que tengas un feliz día