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Rotunda sentencia de la Audiencia de Barcelona contra Banco Guipuzcoano (Banc de Sabadell) por la venta de una cobertura de inflación

Reproducimos nota de prensa y sentencia de Oscar Serrano del Collectiu Ronda.

El antiguo Banco Guipuzcoano, actualmente absorvido por Banc de Sabadell ha sido condenado nuevamente, y parece que de forma definitiva en este caso ( pues los servicios jurídicos de la entidad ya me han anunciado que no van a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo),  por la Sección 19ª de laAudiencia Provincial de Barcelona, que ha confirmado el fallo ya obtenido meses atrás por el Juzgado de Primera Instancia 53 de Barcelona.

Se trata en este caso de una cobertura de inflación, de nada menos que 4.000.000 € suscrito por una gran empresa, teóricamente para cubrir los riesgos de incremento del IPC.

En resumidas cuentas, la Audiencia Provincial viene a decir que la información, tanto pre contractual, como contractual ofrecida al cliente fue claramente insuficiente y equívoca por cuanto se hablaba de un seguro contra la subida del IPC, cuando en realidad estamos ante un producto complejo y de riesgo.  Además, viene a decir que aunque se trate de una sociedad con un importante volumen de negocio, el contrato es igualmente nulo porque la demandada no cumplió con las obligaciones de información que le incumben, ni siquiera mediante la elaboración de un estereotipado test de idoneidad, que no deja de ser otro elemento más del contrato al que el cliente se adhirió.

La Audiencia llega a esta conclusión, a pesar que esta empresa ya había contratado con anterioridad algunos derivados financieros de carácter similar, pues tales contrataciones no la convertían en experta en materia financiera, y ello tampoco exime a la entidad financiera de informar adecuadamente; y tampoco se considera la formación académica de los administradores, porque el contrato sigue sin ser claro y para comprender su alcance son necesarios conocimientos especializados en esta materia.

En total, esta victoria ha supuesto la devolución de 193.400 € más los intereses legales de esta cantidad, así como el reintegro de las costas de primera y segunda instancia.

Oscar Serrano

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