El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena ha anulado el contrato de un Collar del Banco Santander. Asimismo, el banco deberá devolver a la PYME 121.728,74.
La PYME firmó un contrato al 4,32% con cuatro escenarios posibles entre el banco y el cliente. Uno negativo para el cliente si el Euribor bajaba de este porcentaje; dos positivos para el contratante (a un Euribor entre el 4,32%-4,80%; y por encima del 6,70%); y otro neutro entre el 4,80 y el 6,70%. Según el juez, la variación de un 0,01% por encima o por debajo del 4,32% o del 6,70% produce para el cliente unas ganancias de 47,22 y unas pérdidas de 4580. Un resultado de la liquidación que no es equivalente para una u otra parte, produciendo en algunos casos, situaciones clamorosamente desproporcionados.
Además, los empleados del banco reconocieron que no se hicieron ejemplos numéricos con el cliente para explicarle los resultados de los tramos del Euribor. Una omisión de enorme trascendencia para el cliente, pues el riesgo que corría el banco era inferior al del cliente. La representante de la PYME desconocía el producto en cuestión y los riesgos de asumir la firma del Collar, y que si lo hizo fue por la confianza que tenía en el director de la sucursal, como se recoge en la sentencia.
El Santander también ha sido condenado en la misma comunidad autónoma por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Yecla a devolver 148.154,85 que le adeudaba una Sociedad Anónima, por la contratación de Swap en torno a la inflación. Con estas dos sentencias, el Santander acumula ya 59 sentencias en su contra por la contratación de permutas y derivados financieros.
También en Murcia ha sido condenado el Banco Popular
Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lorca ha condenado al Banco Popular a devolver 3500 a un particular tras la firma de un contrato de permuta financiera al 4,731% respecto al Euribor. Con esta sentencia en su contra, el Banco Popular suma ya 82.
La jueza estima que el contrato firmado por los demandantes es complejo, pues el objeto del mismo no es sencillo para un consumidor medio. Según el Banco de España en las Resoluciones del Servicio de Reclamación del 3, 23 y 24 de junio de 2009 se requiere que para la compresión de este tipo de contratos se requiere una formación financiera superior a la media, y que el banco no aportó a los demandantes antes de la firma del Swap. Por otra parte, la parte demandada alegó que no el banco no realizó ningún test de conveniencia ni de idoneidad, así como tampoco recibieron ninguna copia del mismo.
El cliente había firmado anteriormente otro Swap que le había aportado beneficios, por lo que según el banco, conocía perfectamente el producto y sabía que podía volverse en su contra. Sin embargo, el juzgado estima que si el anterior contrate era beneficioso para el cliente, no tenía por qué saber que podía provocarle grandes pérdidas ya que no recibió la suficiente información por parte de la entidad financiera. Además, como es habitual en los casos de Banco Popular, el cliente tenía un préstamo hipotecario con suelo al 4%.
Dirección Letrada: Ramón Bernabé Torres
Perito: No se aportó informe pericial
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Collar
Perfil: PYME
PDF: S_111129_SANTANDER_JPI1_CARTAGENA_PYME_COLLAR_SIN.pdf
Dirección Letrada: José Luis García-Cañada
Perito: No se aportó informe pericial
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Swap inflación
Perfil: Sociedad Anónima
PDF: S_111124_SANTANDER_JPIeI2_YECLA_SWAP_INFLACION_SA_SIN.pdf
Dirección Letrada: José Antonio Miñarro Alonso
Perito:
Banco: Banco Popular Español, S.A.
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_111019_BPOPULAR_JPIeI1_LORCA_part_SIN.pdf
Un comentario
Buen articulo