Tres nuevas condenas a entidades bancarias por la colocación de productos tóxicos a clientes particulares.
Tres sentencias en primera instancia dan la razón a clientes afectados por la colocación de productos bancarios tóxicos en Asturias. Se trata de dos afectados por la venta de preferentes, y uno por deuda subordinada. Los tres han contado con la defensa letrada de Marcelino Tamargo, y se han saldado con la nulidad total de los contratos. Las entidades condenadas son la antigua Cajastur (actualmente Liberbank), Bankia y el CEISS. Los afectados podrán recuperar sus ahorros gracias a la respuesta judicial.
El primero de los casos afecta a un vecino de Oviedo, que suscribió deuda subordinada de Cajastur por un valor de 30.000 euros. Recibió el dinero fruto de una herencia, y quería colocarlo en un depósito a plazo fijo, sin riesgos, como así le manifestó a los empleados de la entidad. En un principio mantuvo sus ahorros en una cuenta normal, pero en el año 2009 le ofrecieron desde el banco la posibilidad de invertir en este producto, asegurándole que la rentabilidad sería mayor y que la inversión quedaba totalmente garantizada. Sin más información que ésta, el afectado aceptó el cambio; y sólo cuando quiso recuperar parte de su dinero descubrió la auténtica naturaleza del producto.
La segunda sentencia se refiere a un caso de colocación de preferentes a una vecina de la ciudad de Gijón. Ésta ya tenía experiencia con las preferentes, tal y como refleja en la sentencia. Sin embargo, hasta entonces no le habían generado ningún perjuicio, por lo que confiaba en ellas como una forma de ahorro. Sin embargo, fue con el estallido de la crisis económica cuando descubrió finalmente lo que había contratado. Pero para entonces ya era demasiado tarde.
También es un caso de preferentes el que resuelve la tercera sentencia. Se trata de dos hermanas, vecinas de Gijón, que invirtieron 60.000 euros en este producto. Esta vez, la entidad bancaria responsable de la colocación es el CEISS. La compra se realizó en el año 2009, cuando desde la entidad ya manejaban unas previsiones económicas que desaconsejaban completamente esta clase de inversión. En 2013, además, se les obligó a realizar un canje forzoso por acciones en el que perdieron casi la mitad de su dinero.
Las demandas pedían en los tres casos la nulidad de los contratos de compra de los derivados por un vicio en el consentimiento. Alegaban la deficiente información prestada desde las entidades, que no daba lugar a conocer la auténtica naturaleza de los productos. Hechos como que la iniciativa partiera siempre del banco, o asegurar que la inversión quedaba garantizada cuando no era así, vienen a constituir un defecto invalidante de los contratos, como ha admitido la justicia. Por ello, los afectados podrá recuperar su inversión. En el caso del canje obligado por acciones de la entidad, dicho canje queda también anulado. Además, se condena en costas a las entidades bancarias.
Banco: Cajastur
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Marcelino Tamargo Menéndez
PDF: S_140729_CAJASTUR_JPI1_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN_162.pdf
Banco: Bankia
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Marcelino Tamargo Menéndez
PDF: S_140901_BANKIA_JPI11_GIJON_PREEFERENTES_PART_SIN.pdf
Banco: CEISS
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Marcelino Tamargo Menéndez
PDF: S_140901_CEISS_JPI11_GIJON_PREFERENTES_PART_SIN.pdf