Este producto es abusivo y reclamable, dado que su coste se añade a la hipoteca y se financia a lo largo de todo el periodo, deja cautivo al cliente, sin posibilidad de cancelar dicho seguro y asumiendo un precio más alto
El 47% de todas las primas de seguro de vida y riesgo que recauda el seguro español se hace través del seguro de prima única financiada que coloca la banca en las hipotecas, según datos recabados por ASUFIN, y el precio de estos seguros es entre un 60% y un 300% más caros que si lo encontramos en el mercado libre.
Se trata de un producto reclamable en los tribunales sobre el que ya existe jurisprudencia, con hasta medio centenar de sentencias favorables al consumidor, como los fallos contundentes de las audiencias provinciales de León, Barcelona y Málaga. Esta última, en su sentencia 266/2020 señalaba que “el importe de la prima se incluye dentro del capital prestado incrementando el coste del préstamo (…). En consecuencia, debemos confirmar la abusividad del pago de esta prima”
Las características de este producto son, fundamentalmente, la imposición de su contratación como condición para la concesión del préstamo; la imposición de la aseguradora así como de sus condiciones; que todo el seguro se pagaba por adelantado en el momento de contratación de la hipoteca y que era el propio banco el que financiaba el precio del seguro, dentro del préstamo, y cobrando los intereses correspondientes, en consecuencia.
El banco financiaba el seguro, por ello, si se pedían 200.000 euros de hipoteca y la prima del seguro ascendía a 15.000, traspasaba 215.000 euros a la cuenta del cliente. Acto seguido, los 15.000 euros pasaban a ser ingresados en la cuenta bancaria de la compañía aseguradora.
Financiar este seguro, sin embargo, al 1,5% de la hipoteca, durante 35 años, siguiendo la simulación, generaba un sobrecoste en las cuotas de 45,93 euros, que al multiplicar por las 420 cuotas totales, suman unos intereses de 4.200,60 euros. Es decir, la prima y los intereses añaden un 10% a esos 200.000 euros solicitados por el cliente.
La financiación de este seguro, además, no dejaba rastro en las escrituras. La obligación de contratación era sólo verbal y la documentación del seguro se detallaba en documento aparte. Además, existía un conflicto de interés. Cuando se producía una situación de desempleo o fallecimiento, al banco le resultaba más interesante ejecutar la hipoteca impagada, por lo que el seguro no se activaba de manera automática. Es decir, el banco no tiene interés en que su propia filial desembolse el dinero del seguro. En una situación de mercado normal, con entidades bancarias y aseguradoras sin vinculación, esto no es un problema.