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El JPI nr.4 de Torrente dicta sentencia a favor del afectado
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Bankia indujo al error al no facilitar una información fiel y veraz sobre su situación económica
El Juzgado de Primera Instancia nr.4 de Torrente se posiciona a favor de un afectado por la compra de acciones de Bankia. El juzgado condena a la entidad a reintegrar a la parte actora la cantidad de 9.997 euros con los intereses legales desde julio de 2007.
En este caso, no se trata de que el inversor haya visto frustradas sus expectativas, no es ahí donde radica el error, sino en que el cliente consideró que el precio que pagaba por las acciones se correspondía con el valor que cabía atribuirles en ese momento, cuando en realidad estaban sobrevaloradas. Pagó un precio que no se correspondía con el valor real de las acciones, dado que la situación de solvencia de la entidad no era la que públicamente había mostrado.
Según explica la parte demandante, el origen de dicho error que llevó al afectado a comprar tales acciones de Bankia se debe a la falta de información, o la información defectuosa, facilitada por la entidad bancaria. Dada la dinámica de la contratación existente, dicho error es excusable, por lo que no puede apreciarse que la actora actuara negligentemente al tiempo de contratar. La entidad bancaria es la que indujo al error al no facilitar una información fiel y veraz sobre su situación económica, incumpliendo las obligaciones legales establecidas al respecto.
Dirección Letrada: Benjamín Prieto Clar
Perito: Nuria García Pascual y Miguel Gálvez Hernández
Banco: Bankia
Producto: Acciones OPS
Perfil: Minorista
PDF: S_160122_BANKIA_JPI4_TORRENTE_ACCIONES_SIN