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SUELO: Sevilla declara la nulidad retroactiva de la cláusula

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, ha estimado la nulidad por abusiva de una cláusula suelo. Declara también la nulidad por falta de transparencia en la inclusión de dicha cláusula dentro del préstamo hipotecario. Asimismo, también declara la nulidad de la cláusula del interés de mora del 20%.

Para ello, la Juez se ha apoyado en la Sentencia 1385/2.011 en la que el Alto Tribunal afirma que “para hacer efectivas las consecuencias restitutorias de la declaración de ineficacia de un contrato ejecutado, íntegramente o en parte, y para impedir, en todo caso, que queden a beneficio de uno de los contratantes las prestaciones que del otro hubiera recibido, con un evidente enriquecimiento sin causa, la jurisprudencia (…) considera innecesaria la petición expresa del acreedor para imponer la restitución de las prestaciones realizadas, con inclusión de sus rendimientos, en cumplimiento del principio «iura novit curia» y sin incurrir en incongruencia, al considerar que se trata de una consecuencia directa e inmediata de la norma que atribuye retroactividad al efecto liberatorio derivado de la declaración de ineficacia”.

Señalando posteriormente que “esta doctrina es aplicable cuando el contratante hubiera omitido reclamar la restitución del precio y, también, cuando, habiéndolo reclamado, no hubiera hecho referencia expresa a los intereses del mismo”.

Ante la negativa de retroactividad de la sentencia sobre este tema emitida por el Tribunal Supremo, la sentencia recuerda que “sería posible adoptar el mismo criterio que el Tribunal Supremo (…) pero también cabe apartarse de él (…) siendo esta segunda posibilidad por la que se decanta la presente resolución, acogiéndose a la literalidad del artículo 1.303 del Código Civil”.

Por tanto, la entidad bancaria se ve obligada por esta sentencia a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida ninguna de ellas, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Además, Caja Rural del Sur deberá reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, cifra que será calculada en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución, más los intereses legales y las costas procesales.


Dirección Letrada: José Luís Ortiz Miranda.
Banco: Caja Rural del Sur.
Producto: Cláusula suelo.
Perfil: Particular.
PDF:S_151120_CR_SUR_JM1_SEVILLA_RETROACTIVIDAD_SUELO_PART_SIN.pdf

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