El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla ha estimado la impugnación de una cláusula suelo en el seno de una oposición a una ejecución hipotecaria presentada contra una pyme. El motivo de la nulidad ha sido la falta de transparencia y el carácter abusivo de la cláusula suelo.
La entidad, Caixabank, había presentado una demanda de ejecución hipotecaria reclamando la suma de 133.500 euros por un préstamo para una vivienda.
El afectado se oponía por considerar abusivas las cláusulas suelo incluidas en la escritura y la escritura de novación, donde se establecía un tipo mínimo del 4% y el 4,95% respectivamente.
Asimismo, cuestionaba la aplicación de los intereses de demora al tipo pactado y al vencimiento anticipado por impago de una sola cuota.
La cláusula suelo ha sido anulada debido a su carácter de condición general en el contrato y a la falta de transparencia, que incluye la cláusula entre otras similares y remisiones a documentos anexos respecto a los que no consta su previa entrega. Tampoco se destaca el suelo como un elemento principal y definitorio del contrato, ni se practico ningún tipo de simulación de la evolución de los tipos.
Debido a esto el juzgado ha estimado que la entidad deba recalcular los intereses moratorios conforme a lo establecido en el citado artículo 114 de la Ley Hipotecaria y determine la cuantía del capital no devuelto más los intereses remuneratorios, descontando la cuantía correspondiente a los intereses remuneratorios pagados en exceso sobre la base de la cláusula suelo, y limitar la ejecución a la cuantía resultante de capital debido, intereses remuneratorios calculados al tipo pactado, excluida la cláusula suelo, e intereses moratorios recalculados con arreglo al artículo 114 de la Ley Hipotecaria.
Dirección Letrada: Carlos Fidalgo Gallardo.
Banco: CAIXABANK S.A.
Producto: Cláusula suelo.
Perfil: PYME.
PDF: S_141215_CAIXABAN_JPI13_SEVILLA_SUELO_pyme_SIN.pdf