La información dada más la lectura del contrato de la permuta financiera es «todas luces insuficiente» para dar por hecho que Banca Cívica informase correctamente a sus clientes. La jueza cree que la entidad financiera, la Caja de Ahorros de Navarra en su momento, indujo al error a través de un mecanismo engañoso en el que únicamente se contaron los beneficios del swap.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola (Barcelona) ha anulado una permuta financiera de la Caja de Ahorros de Navarra, actualmente perteneciente a Banca Cívica, por la falta de información aportada por la entidad financiera a sus clientes. La jueza califica de insuficiente, sesgada y errónea, la información dada por Banca Cívica a sus clientes. Según la sentencia, los clientes confiaron en el empleado de la CAN que les vendió el producto, pues ya habían contratado a través de él otros productos en otras entidades financieras.
Para la jueza, la lectura del contrato no clarifica en modo alguno la sesgada información que recibieron con anterioridad los clientes y es a todas luces insuficiente como para considerar que el hecho de la firma del contrato por parte de los particulares deba suponer conocimiento del objeto de contrato y las de posibles consecuencias que acarreé la permuta financiera.
La sentencia concluye que no se practicó un normal diligencia en la información a los clientes, por lo que se indujo al error a través de un mecanismo engañoso en el que se informó únicamente sobre los efectos beneficiosos de la permuta financiera.
La jueza tiene en consideración que, a pesar de que los clientes son dos empresarios acostumbrados a contratar productos financieros, eran de tipo hipotecario o petición de créditos personales, por lo que no tenían experiencia en este tipo de productos complejos y la categorización del cliente por parte del banco debía haber diferente.
Dirección letrada: Arcadi Sala-Planell
Banco: Banca Cívica (Caja Ahorros de Navarra)
Producto: Permuta financiera de tipos de interés
Perfil: Particular
PDF: S_120417_BCIVICA_CAN_JPIeI6_CENDANYOLA_PART_SIN.pdf