El JPI2 de Cádiz declara la nulidad de la cláusula suelo suscrita entre las partes por la que se imponía un interés mínimo del 3,50%
ASUFIN presentó el 14 de mayo de 2018, una demanda en nombre de dos de sus asociados contra la entidad Caja Rural del Sur. En dicha demanda se alegaba que en fecha 11 de marzo de 2004 las partes suscribieron un préstamo, que posteriormente ampliaron unos meses después.
En la ampliación se pactó una cláusula suelo, que no cumple los requisitos de inclusión, ni transparencia exigidos por la legislación española y europea, ni la jurisprudencia.
En el año 2003 los demandantes suscribieron una subrogación y ampliación del contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Español de Créditos. Posteriormente, en marzo de 2004, la entidad Caja Rural del Sur se subrogó en la posición acreedora del préstamo hipotecario por importe de 76.629,00 euros.
Las condiciones generales del préstamo hipotecario consistían en un principal a amortizar de 76.629 euros, en un periodo de 30 años con un tipo de interés fijo durante los primeros 6 meses y tras estos meses hasta el vencimiento un tipo de interés variable. Por último, en julio de 2004, los prestatarios formalizan una escritura de ampliación y una novación modificativa del mismo. Las nuevas condiciones esenciales son un capital de 85.629 euros, y se pacta que en ningún caso los intereses serán inferiores al 3,50%
Este tribunal determina que esta cláusula es nula por falta de la necesaria claridad y transparencia. Ya que el control de transparencia tiene por objeto que el consumidor pueda conocer con sencillez tanto la carga económica, la carga jurídica, como los riesgos del contrato.
La información precontractual aportada se considera insuficiente y poco clara, además, la cláusula en el contrato no tiene título, ni aparece resaltada, por lo que no es suficiente para salvar el control de transparencia.
Por todo ello este tribunal estima la demanda interpuesta por ASUFIN y declara la nulidad de la cláusula suelo, se condena a la entidad financiera a eliminar dicha condición general del contrato y a devolver de las cantidades indebidamente cobradas de más.
Producto: Cláusula Suelo
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 2, Cádiz
Entidad: Caja Rural del Sur
Dirección Letrada: Victor Rafael Ceballos Niebla
Fecha: 19.10.2020