El JPI nº2 de Cádiz declara que no supera el doble test de transparencia
Los demandantes suscribieron un préstamo con Cajasur en el año 2007 por un capital de 450.000 euros a amortizar en 31 años. El contrato regulaba que el tipo de interés inicial era del 3,921% nominal anual durante el primer semestre. Pasado ese tiempo, se convertía en variable con un diferencial de Euribor más un 1% de interés, aunque contenía una cláusula suelo que no permitía que fuera inferior al 3%.
El préstamo se canceló en marzo de 2010.
Doble control de transparencia
El Tribunal Supremo establece que la nulidad de la cláusula suelo será posible en los casos que no superen un doble test de transparencia. En primer lugar, que tenga una redacción clara, concisa y sencilla, es decir que con anterioridad a la celebración del contrato permita al consumidor disponer del conocimiento y la comprensión de su contenido. Y el segundo, el relativo al grado de conocimiento del cliente sobre dicha cláusula y las consecuencias jurídicas y económicas que conllevan su aceptación.
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Caja Rural no presentó documentación alguna entregada a la parte actora antes de la firma del préstamo, tampoco demostró que se practicaran simulaciones de escenarios diversos en relación al comportamiento de los tipos de interés, ni que se suministrara un estudio sobre el coste comparativo. Por lo que la magistrada concluye que la cláusula litigiosa es nula por falta de claridad y transparencia.
Prescripción
El demandado en su contestación a la demanda alega prescripción de la acción debido a la cancelación del préstamo en 2010, sin embargo, al tratarse de una nulidad absoluta la acción no prescribe. En cuanto a la acción de restitución, que sí podrá estar sometida a prescripción de 15 años, los plazos comenzaron a contar desde la declaración de nulidad, es decir en 2017.
Por todo esto, el JPI número 2 de Cádiz declara nula la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) y condena a la demandada a restituir a los actores las cantidades cobradas de más que ascienden a un valor de 1.325,27 euros.
Producto: Cláusula Suelo
Abogado: Víctor Ceballos Niebla
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz
Entidad: KUTXABANK
Fecha: 23.07.2020