La Audiencia Provincial de Zaragoza planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación a una cláusula suelo renegociada de Ibercaja
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar sobre las cláusulas suelo renegociadas. Este Tribunal señala que el l artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas establece que: «Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato».
Además, explica que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del ese artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión. Y que será el profesional quien asuma la carga de la prueba cuando afirme que fue negociada individualmente.
También afirma que las cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, que puede ser declarado abusivo, puede ser objeto de una novación entre las partes. Incluso si este hace que el consumidor renuncie a los posibles efectos que pudiesen derivarse de la declaración del carácter abusivo. Sin embargo, añade que tan solo será posible cuando la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.
El artículo 3.2 de esa misma Directiva precisa que se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente por el profesional y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido. Por otro lado, explica que la exigencia de transparencia implica que a la hora de celebrar un contrato de novación «debe situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación».
A raíz de la sentencia 241/2013 del TS, que declaró la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en hipotecas por no cumplir los requisitos de claridad y transparencia, Ibercaja Banco inició un proceso de renegociación de esas cláusulas. Generalmente redujo el tipo de interés pactado, pero a demás, el contrato de novación contenía una cláusula por la cual los prestatarios renunciaban a ejercitar cualquier acción judicial contra el prestamista. La Audiencia Provincial de Zaragoza decidió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al TJUE.
Finalmente se resuelve la cuestión y se establece que el hecho de que un consumidor renuncie a ejercitar acciones judiciales no impide al juez nacional examinar el carácter abusivo de esa cláusula. Le corresponde a la Audiencia Provincial de Zaragoza examinar de qué información disponía Ibercaja Banco en la fecha en que se celebró el contrato de novación. Aunque es preciso señalar que el TS ya declaró que las cláusulas suelo estipuladas en los contratos de préstamo hipotecario no satisfacían las exigencias de claridad y de transparencia y, por ese motivo, podían ser declaradas abusivas.
Producto: Cláusula suelo
Juzgado: TJUE
Fecha: 03.03.2021
Dirección Letrada: Javier de la Torre
Entidad: Ibercaja