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SUELO: EL TS FALLA QUE EN UNA SUBROGACIÓN EL BANCO TAMBIÉN DEBE INFORMAR

[column size=one_half position=first ]El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una pareja sevillana que compró su vivienda a una promotora subrogándose al crédito hipotecario de Caixabank que tenía una cláusula suelo incorporada. [/column]
[column size=one_half position=last ]El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla por considerar que una subrogación no exime al banco de su obligación de informar con transparencia a un consumidor. [/column]

El Tribunal Supremo aclara así la situación de un gran número de afectados que habían adquirido su vivienda habitual subrogándose al préstamo de la promotora. Los afectados, una pareja andaluza, ganaron en el juzgado mercantil y perdieron en segunda instancia, pero no dudaron en llegar al alto tribunal para defender sus derechos.

Los afectados compraron una vivienda que ya traía  una hipoteca pactada por la promotora con Caja Rural del Sur (Ahora Caixabank). En el año 2013 presentaron demanda por considerar abusiva la cláusula tercera  en la que se estipulaban los límites del suelo del 3,90% y un 14% máximo. Pedían la devolución de lo cobrado de más desde 2009 y la vigencia del contrato.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla condenó al banco con costas y Caixabank recurrió ante la Audiencia Provincial. La sala cinco estimó la apelación argumentando que los consumidores no solicitaron directamente el préstamo a la entidad.

Los magistrados entienden que  pudieron examinar las condiciones que en la escritura afirmaron conocer y aceptar y, por tanto, pudieron estar informados de todos los pormenores.

La pareja llevó su caso de casación al Tribunal Supremo que ha fallado a su favor con unos argumentos muy claros del ponente de la sentencia, Francisco Javier Orduña. El primero recuerda que  ya en la sentencia  643/2017, de 24 de noviembre, quedó definido que una subrogación no exime a la entidad  de la obligación de informar al consumidor.

Los consumidores lo son aunque se subroguen a una hipoteca; y el banco está obligado a aplicar el doble control de transparencia en estos casos

Dice Orduña que una parte considerable de las compras de vivienda nueva se financia de este modo, y que si se eximiera al banco de esa exigencia se privaría de eficacia la garantía del control de transparencia.  Tanto en la Directiva 93/13/CEE  como la legislación nacional esa garantía está contemplada.

Para el Supremo la Audiencia Provincial convierte la obligación de información precontractual del banco en una obligación del consumidor de procurarse tal información. Esta tesis es contraria a la jurisprudencia del Supremo y del propio TJUE, ya que cuando se analizase la transparencia, siempre se podría decir que el consumidor pudo informarse por su cuenta.

Dice Orduña que la subrogación debe tener un tratamiento diferente al préstamo entre promotor y banco, ya que se trata  de un contrato de consumo. El  TJUE y el TS ya han dicho que en este tipo de contratos se debe hacer un doble control de transparencia. Si la entidad no cumple con su obligación y no añade a la claridad gramatical la claridad de comprensión, estamos ante una cláusula abusiva.

Los altos magistrados estiman el recurso de casación y revocan la sentencia de segunda instancia, confirmando la del juzgado de lo mercantil en su integridad. Se imponen a Caixabank las costas causadas por la apelación.

Esta sentencia abre la vía a muchas familias que compraron su casa subrogándose a la hipoteca de la promotora y están recibiendo sentencias variopintas al respecto. El Tribunal Supremo sienta así jurisprudencia, con lo que esperamos que a partir de ahora los juzgados fallen a favor de los consumidores.

Desde ASUFIN seguimos animando a todos a que luchen por sus derechos y no se conformen con los abusos de los bancos, y que lo hagan con abogados comprometidos y solventes.

STS_180604_CAIXABANK_REVOCA_150615_AP5_SEVILLA_REVOCA_140707_JM1_SEVILLA_SUELO_PART_SIN

 

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2 comentarios

  1. Hola,compre un piso hace 9 años por subrogación que ya benia con hipoteca.He pagado los gastos de formalización de hipoteca;Notario,registró de la propiedad,Gestoría…Puedo reclamar al banco ,todos estos gastos aunque compre el piso por subrogación?

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