El juzgado madrileño declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario y de la novación suscrita con Liberbank
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Liberbank en la que ejercitamos una acción de nulidad de la cláusula suelo que limita la variación del tipo de interés contenida en el contrato de préstamo hipotecario firmada entre las partes en el año 2003. Además, pedíamos que se devolviese a nuestro socio todas cantidades cobras por la aplicación de la cláusula.
Liberbank, por su parte, se opone a la demanda alegando que el 27 de septiembre de 2013 las partes suscribieron un pacto novatorio, por el que se eliminaban los tipos máximo y mínimo de interés previstos en la escritura, lo cual da lugar a la inexistencia de la cláusula suelo. Y que no cabe, realizar un control de abusividad, ya que se trata de una cláusula que fija un elemento esencial del contrato.
El Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid declara la nulidad de cláusula suelo, así como de la novación, subsistiendo la vigencia del contrato sin las cláusulas nulas. Y condena a la entidad demandada a devolver a nuestro socio las cantidades indebidamente abonadas por su aplicación más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.
En primer lugar, este tribunal señala que el pacto novatorio por el que se acuerda eliminar, desde la cuota siguiente a la firma del mismo, la cláusula suelo, no se está resolviendo sobre la nulidad de la misma y sus consecuencias económicas. Y que, en cuanto la renuncia al ejercicio de acciones de reclamación contenida en el mismo, no puede afirmarse que supere el control de transparencia, ya que, no se acredita que se diese información precontractual suficiente y por lo tanto, debe de ser declarado nulo.
Tras esto, señala que la cláusula suelo es una condición general de la contratación que fue impuesta de forma unilateral por el banco al consumidor y que ya estaba redactada y no fue negociada. Y es por ello, que cabe analizar si supera el control de transparencia.
Ya que Liberbank no ha aportado ninguna prueba que demuestre la información precontractual dada sobre carga económica del contrato ni informes con los escenarios posibles. Puede concluirse que no se ha proporcionado información suficiente sobre la cláusula suelo. Por lo tanto, no supera el control de transparencia e incorporación y ha de ser declarada nula.
Y es por todo ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid declara la nulidad de la cláusula suelo, así como de la novación por falta de transparencia. Además, condena a Liberbank a devolver a nuestro socio las cantidades indebidamente pagadas por la aplicación de la cláusula más los intereses legales devengados y las costas procesales.
Producto: Cláusula suelo
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 101, Madrid
Dirección Letrada: Loleta Linares y Fernando Gavín
Fecha: 28.06.2022
Entidad: Liberbank