[column size=one_half position=first ]»Los afectados no fueron informados de la cláusula y pactaron, meses después, una reducción de la misma con el banco, razón que argumentó el juzgado para no declararla nula[/column]
[column size=one_half position=last ]»El TS dice que la nulidad de una cláusula suelo abusiva es una nulidad radical o de pleno derecho, por lo que no puede ser posteriormente convalidada[/column]
Importantísima sentencia del Tribunal Supremo en lo referente a cláusula suelo que abre la puerta a la reclamación de miles de consumidores. Ahora, el hecho de haber pactado con el banco una mejora en las condiciones, no será tenido en cuenta si la cláusula es nula radical o de pleno derecho.
La sentencia del 16 de octubre se falló a favor de dos afectados navarros que en 2009 solicitaron un crédito a Caja España. En el contrato figuraba una cláusula en la que se fijaba el interés nominal anual, resultante de cada variación. En ella se leía que «en ningún caso podía ser superior al 12,50% ni inferior al 3%».
Caja España no había informado a la pareja antes de la firma de la existencia de esa claúsula «suelo». Ni siquiera les entregó con la antelación exigida reglamentariamente la oferta vinculante. Por ese motivo, los afectados mandando un escrito a la entidad protestando: «jamás se nos comunicó la existencia de esa cláusula». Por esa «mala fe», solicitaban que se redujera el suelo del préstamo a un 2,5%, como a otros vecinos de la misma promoción. El banco accedió.
En 2012, Caja España volvió a aplicar a los afectado el 3%. de interés nominal. En Junio de 2013 presentaron una demanda solicitando la nulidad por falta de transparencia y abusividad, y una indemnización de 3.400.44 euros.
El JPI Nº5 de Pamplona desestimó la pretensión principal argumentando que, al haber negociado un nuevo suelo, habían saneado el vicio inicial, haciendo válida la cláusula en litigio. Estimó la pretensión subsidiaria, condenando al banco a aplicar el interés al 2,5% y a proceder a la indemnización.
La pareja recurrió a la AP de Navarra el 30 de octubre de 2014, pidiendo que fuera estimada su pretensión principal. Su recurso fue desestimado por carecer de ligitimación para recurrir cuando la sentencia no les era perjudicial. Lo siguiente fue un recurso de casación y un recurso extraordionario por infracción procesal ante el Supremo.
los acuerdos para reducir los efectos negativos no impiden acciones posteriores para anular cláusulas abusivas
El Supremo, tras estudiar el caso, estima la infracción procesal, puesto que se ha impedido a un consumidor ejercitar su derecho legítimo. Además, concluye que la falta de transparencia de la claúsula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo: no es posible su convalidación. Y recuerda que sobre esta cuestión ya se ha pronunciado.
También destaca que el juez de primera instancia aprecie la falta de transparencia y, sin embargo, no apreciera de oficio su nulidad, cuando existe reiterada jurisprudenica del TJUE al respecto.
El TS concluye que aunque los afectados llegaran a un nuevo acuerdo con la entidad, este solo tenía el fin de reducir, en lo posible, las consecuencias negativas del contrato: «No constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria».
Y este acuerdo no impide a los consumidores posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.
La novedad de esta sentencia radica en que deja meridianamente claro que la nulidad de una clausula suelo por ser abusiva es una nulidad radical o de pleno derecho. Teniendo en cuenta que lo nulo o radical no prescribe ni caduca, los consumidores que llegaron a un acuerdo con sus bancos tienen ahora la posibilidad de reclamar con garantías.
El TS condena a Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario y a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado en apliciación de la referida cláusula.
Ahora sólo queda esperar que el Supremo se pronuncie en una sentencia de pleno sobre los efectos de la renuncia al ejercicio de acciones que los bancos han obligado a firmar a sus clientes.
ASUFIN celebra esta sentencia que devuelve a miles de afectados la posibilidad de reclamar, a pesar de haber firmado un acuerdo con su banco. Felicitamos la determinación de estos afectados de llevar su caso hasta el Alto Tribunal y a su abogado por su buen hacer. La justicia nos está indicando el camino para acabar de una vez por todas y para siempre con los abusos bancarios.
Dirección Letrada: José Luis Sanjurgo San Martín
Banco: Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU
Producto: Claúsula suelo
Perfil: Minorista
Pdf: STS_171016_CESPANA_REVOCA_S_141030_AP3_NAVARRA_REVOCA_S_130604_JPI5_PAMPLONA_SUELO_PART_SIN
6 comentarios
Mi enhorabuena a los afectados, gente luchadora, valiente y que no perdió la Fe en la Justicia, es lo que hace falta en España.
Miles de gracias a Asufin ¡sois la luz que brilla en la oscuridad!.
¡Muchísimas gracias al Tribunal Supremo! un claro ejemplo de honestidad y transparencia que muchos deberían tomar como ejemplo. ¡Felicidades Señorías!
Agradecemos a Asufin la difusión de la sentencia ganada por Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo Abogados… Juntos, todos los despachos de abogados y asociaciones, podemos ayudar a la gente que se encuentra afectada por este terrible problema y ahora, gracias al Tribunal Supremo podemos seguir avanzando en la defensa de sus derechos.
Gracias a vosotros por compartir vuestras sentencias en beneficio de todos los consumidores!
Teniendo en cuenta que lo nulo o radical no prescribe ni caduca
Entiendo pues , que está sentencia deja claro que las hipotecas canceladas o amortizadas están dentro de las reembolsables automáticamente , es así?
Hola Miguel Ángel. En principio, para que algo sea reembolsable, tiene que mediar sentencia que condene al banco porque la mayoría se niega a acatar los fallos judiciales. Esta resolución lo que determina es que el consumidor puede acudir a la vía judicial -incluso después de una negociación- si la cláusula es nula de pleno derecho. Un saludo