El Alto Tribunal absuelve a Abanca por establecer una comisión de cancelación del 1% en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2003
En el año 2017 se presentó una demanda contra Abanca en la que solicitaba que se declarase nula la cláusula suelo, la comisión de cancelación anticipada de la hipoteca y la cláusula de gastos de la hipoteca suscrita entre las partes en el año 2003.
Abanca se opone a la demanda y solicita que se desestime y se la absuelva. El 11 de diciembre de 2017 el Juzgado número 11 de Vigo estimo la demanda y declaró la nulidad de la cláusula suelo y de la comisión de cancelación por abusividad.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por Abanca. Sin embargo, el 21 de septiembre de 2018 la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
Frente a esta sentencia Abanca interpuso un recurso de casación por oponerse a la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo.
El Supremo señala que la Audiencia Provincial ha basado su decisión de considerar abusiva la cláusula que establece una comisión del 1% del capital reembolsado para el caso de cancelación anticipada total del préstamo hipotecario, en que la Ley 41/2007, debía interpretarse conforme exigía la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sin haber sido traspuesta. Y en la que se señala que sólo será de aplicación a los contratos de
préstamo hipotecario formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Y es por todo ello, que el recurso de casación debe ser estimado, la sentencia de la Audiencia Provincial debe ser revocada y debe desestimarse la pretensión de que se declare nula, por abusiva, la cláusula de comisión de cancelación anticipada de la hipoteca.