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SWAP – Un abogado colaborador de ASUFIN gana al Banco Santander

[column size=one_half position=first ]»El Banco Santander colocó un swap que el cliente más adelante querría cancelar al comprobar que no es lo que le había anunciado el banco. Para poder cancelar debe pagar un coste de cancelación, a pesar de carecer de liquidez necesaria para hacer frente a dichos costes[/column]
[column size=one_half position=last ]»El banco le ofrece un préstamo para poder atender el pago de coste de cancelación. En el procedimiento judicial, se logra anular el contrato de permuta financiera, así como el préstamo concedido para atender el pago del coste de cancelación. El banco recurrió y la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia[/column]

La apelación del Banco Santander nuevamente no ha servido de nada. En el Juzgado de Primera Instancia # 7 de Leon, un abogado colaborador de ASUFIN ha vuelto a ganar frente a la entidad crediticia, gracias a que el magistrado ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales, en representación del Banco Santander contra la sentencia de fecha 7 de Octubre del 2015 dictada por el Juzgado de 1 Instancia #7 de León. La sentencia recoge como se confirma íntegramente la resolución. Esto trae en consecuencia que: «Se declara la nulidad del contrato marco de operaciones financieras de fecha 16 de julio de 2004 y de la confirmación de la permuta financiera de tipo de interés suscritos entre el afectado y el Banco Santander».

También se declara igualmente, la nulidad del contrato de préstamos de fecha de noviembre de 2010 suscrito entre las mismas partes.  Estas nulidades comportan la restitución recíproca de las prestaciones realizadas por las partes contratantes a consecuencia de tales contratos; cantidades que en ambos casos, se incrementarán con los intereses legales desde su respectivo abono.

El producto adquirido implicada un riesgo evidente, ya que si el euribor es inferior al interés pactado, las cantidades que va a recibir del banco van a ser menores que las que tiene obligación de pagar. En la sentencia el magistrado entiende que lo que le fue ofrecido y explicado al damnificado es que era un producto equilibrado y seguro, todo lo contrario a lo que realmente era. Esta a su vez refleja que solamente el Banco Santander podría obtener la información válida para prever la evolución de los tipos de interés y entender por tanto los riesgos.

El magistrado dicta, como queda reflejada en el sentencia, que a la entidad «se le olvidó» que debe actuar con diligencia y transparencia en interés de sus clientes. Este debía cuidar de sus intereses como si fueran propios y en particular ceñirse a las normas establecidas por la Ley de Mercado de Valores.


Dirección Letrada: Bernardo L. García
Entidad Bancaria: Banco Santander
Producto: SWAP
Perfil: Minorista
PDF: S_160323_SANTANDER_JPI7_LEON_SWAP_SIN.pdf

 

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