[column size=one_half position=first ]La sala doce de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia de instancia y ha condenado a Bankinter a indemnizar al socio de ASUFIN por los daños y perjuicios ocasionados tras contratar un swap.[/column]
[column size=one_half position=last ]Los asociados de ASUFIN tienen ya sentencia firme y podrán recuperar el dinero perdido por el contrato de una permuta financiera que ellos siempre creyeron que se trataba de un seguro para mantener su cuota de amortización.[/column]
Dos asociados de ASUFIN han concluído la batalla que libraban con Bankinter desde que en 2008 contrataran un swap creyendo que era un seguro. A su vencimiento, en abril de 2011, comprobaron que aquello era una trampa en la que siempre iban a perder. Al ponerse en contacto con la asociación, decidieron demandar y ya han recuperado su dinero.
El Juzgado de instancia número 97 de Madrid ya falló a favor de los afectados en octubre de 2017. La juez constató que el asociado de ASUFIN no tenía conocimientos financieros y contrató la permuta por recomendación personalizada de un empleado. Creyó al afectado cuando le dijo que creía que lo que contrataba era un seguro para mantener su cuota de amortización fija.
Nadie le advirtió de que podía sufrir pérdidas por la evolución de los tipos de interés. Tampoco consta que se le informara de un aspecto relevante, como el coste de cancelación anticipada. Cuando quiso cancelar el swap le dijeron un importe tan elevado que no pudo hacerlo. Las pérdidas generadas de 8.005 euros son las que reclamaba.
Esta falta de transparencia de Bankinter, la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta de un producto como éste, son suficientes para la condena . Pero la entidad, como viene siendo habitual, decidió apelar.
Las entidades tienen un riguroso deber legal de informar al cliente cuando se trata de servicios de inversión y Bankinter no lo hizo
La Audiencia Provincial le recuerda que la STS del 13/09/2017 deja claro que existe un riguroso deber legal de información al cliente por parte de las entidades de servicios de inversión. Esa misma sentencia expone que ese incumplimiento puede dar lugar a una acción de indemnización por «incumplimiento contractual» y por un incorrecto asesoramiento.
Entiende la sala de segunda instancia que que la cláusula de cancelación no es clara. Por eso cuando el asociado de ASUFIN intentó cancelar el contrato comprobó con sorpresa que de hacerlo debía liquidar 4.000 euros. A él le habían dicho que el coste de la cancelación era cero.
Por tanto, desestima éstos y otros argumentos de Bankinter y confirma íntegramente el fallo de instancia. Bankinter debe indemnizar al afectado con 8.008,56 euros por los perjuicios causados y debe correr con las costas de la apelación, así como de primera instancia.
Nuestra felicitación a esta pareja de ASUFIN y los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín. Ese dinero que ya creían perdido les devuelve la fe en la justicia y les promete unas vacaciones más relajadas. Por estas alegrías no nos cansamos de animar a todos los que hayan padecido algún abuso bancario para que no dejen ni un sólo euro sin reclamar.
Dirección Letrada: Loleta Linares/Fernando Gavín
Contrario: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Minorista/ socio de ASUFIN
Perito: Enrique Mestre
Pdf: S_180426_BANKINTER_AP12_MADRID_CONFIRMA_171002_JPI97_SWAP_ASUFIN_SIN