[column size=one_half position=first ]» La Sección 1º de la Audiencia Provincial de Oviedo falla en favor de un afectado[/column]
[column size=one_half position=last ]» El Banco Popular deberá indemnizar con más de 30.000 al demandante[/column]
El fallo de primera instancia condenaba al Banco Popular a indemnizar a los demandantes por los gastos ocasionados del Swap que les colocó. Del mismo modo, la sentencia también anula la cláusula suelo. Dicha cláusula no se había mencionado en la escritura pero sí repercutía a los actores. Respecto al suelo, el banco deberá devolver todo lo que cobró por dicho concepto desde que se aplicó la cláusula. Por tanto, se condena a la entidad a aplicar la bonificación máxima prevista en función de los demás productos contratados.
Contra esto, la financiera interpuso un recurso de alzada. Solamente se limitan a discutir uno de los pronunciamientos, el relativo a la eficacia de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Sin embargo, se rechaza al considerar que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, a la que se refiere la entidad, no se refiere al supuesto de la presente sentencia. El rechazo del recurso no debe llevar automáticamente a la imposición de las costas de alzada.
En consecuencia, se desestima el recurso presentado por el Banco Popular. La Sala confirma la sentencia de primera instancia que condenaba a la entidad a indemnizar a los actores con más de 30.000. Todo ello sin imposición de costas procesales de primera instancia.
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banco Popular Español
Producto: Swap. Suelo. Bonificación del tipo de interés del préstamo hipotecario
Perfil: Particular
Pdf: S_160715_BPOPULAR_AP1_OVIEDO_CONFIRMA_160315_SWAP_SUELO_BONIFICACIONES_PART_SIN